STSJ Andalucía , 8 de Abril de 2010

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2114
Número de Recurso444/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Abril de dos mil diez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 444/2009, interpuesto por D. Juan Enrique contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal en la que se solicitaba la anulación del acto administrativo impugnado y que se declarase su derecho a percibir las diferencias salariales reclamadas condenando a la parte demandada al abono de

1.450,49 euros más intereses.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

No se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 26 de Marzo de 2009 del Secretario de Estado de Justicia desestimatoria del recurso de alzada que D. Juan Enrique había interpuesto frente a la Resolución de 1 de Agosto de 2008 del Área de Prestaciones económicas de la Mutualidad General Judicial por la que se aprobó su solicitud de subsidio por incapacidad temporal concediéndole en tal concepto la cantidad de 685,92 euros correspondientes a 52 días de licencia por enfermedad (de 10-5-2008 a 30-6-2008) fijando en 401,2 euros la cuantía mensual de dicho subsidio.

SEGUNDO

Sostiene en síntesis el recurrente que pertenece al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia habiendo estado en situación de baja por Incapacidad Temporal en el periodo comprendido del 12-11- 2007 al 30-9-2008; y que la cuantía del Subsidio reconocido es inferior a la que le correspondía teniendo en cuenta para fijar aquél se ha tenido en cuenta sólo el Complemento Transitorio del Puesto, pero no el Complemento Provisional Específico ascendente a 307,98 euros; argumentando a tal efecto que el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000 que regula el Subsidio hace una referencia genérica a las retribuciones complementarias sin exclusión de ningún tipo, ni más concretamente de las mejoras retributivas fruto de la negociación colectiva, pues los acuerdos alcanzados en este ámbito, una vez asumidos por la Administración, se incorporan a la legalidad retributiva y tienen carácter vinculante

TERCERO

La cuestión planteada por la parte actora ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en reciente Sentencia de 11 de Febrero de 2010 dictada en recurso n° 561/2009, cuyos razonamientos, contrarios a los del recurrente, reiteramos y reproducimos seguidamente.

El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, regula en su art. 20 los derechos económicos del funcionario mutualista en la situación de incapacidad temporal, disponiendo que durante los seis primeros meses, sus derechos serán los previstos en el art. 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, y añade:

"B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  1. - El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

  2. - El 75 por...

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