SAN 11/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2520
Número de Recurso2/2010

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA NUM. 2/10

Procedimiento Abreviado 229/2007

Juzgado Central de Instrucción núm. 4

SENTENCIA

Núm. 11/2010

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, 23 de abril de 2010.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Abreviado núm.229/2007 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 2/10 por delito contra la salud pública. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Mejía Gómez.

Los acusados:

- Jose Ángel . Titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 natural de Huelva, nacido el día 22/12/1982, hijo de Amán y María Josefa, en situación de libertad provisional bajo fianza de 15.000 euros. privado de libertad por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2007 hasta el 4 de diciembre de 2008. Sin antecedentes penales, y de ignorada solvencia.

Está representado por el Procurador Don Fernando García Sevilla mediando la asistencia del Letrado Don Eulogio García González.

- Alejo, D.N.I. NUM001, natural de Alicante, nacido en 02/03/1975, hijo de José Hipólito y Francisca. En situación de libertad provisional bajo fianza de 15.000 euros. Privado de libertad por esta causa desde el día 28 de marzo de 2008 hasta el día 1 de diciembre de 2008. Sin antecedentes penales. En el día de la fecha se ha recibido pieza de responsabilidad civil en la que obra auto de fecha 16 de febrero de 2010 acordando el embargo preventivo de ciertos bienes.

Ha intervenido como Procuradora Doña Lourdes Cano Ochoa y le ha defendido el Letrado Don José Manuel Alamán Aragonés.

- Dimas, D.N.I núm. NUM002, nacido el día 06/04/1972 en Alicante, hijo de José Antonio y María Antonia, sin antecedentes penales por cuanto los obrantes son susceptibles de cancelación, en situación de libertad provisional bajo fianza de 15.000 euros. Privado de libertad por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2008.

Declarado insolvente por auto de 15-12-2009.

Actúa en su nombre el Procurador Don Jorge Andrés Pajares Moral y en su defensa el Letrado Don Luis Emilio Ugena Yustos.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en el Procedimiento Abreviado 229/2007 seguido por delito contra la salud pública acordó por auto de 26 de octubre de 2009 la apertura de juicio oral contra los expresados.

Conferidos los traslados a las Defensas, fueron elevadas las actuaciones a este tribunal en 10 de enero de 2010. Fue dictada providencia dando traslado al Ponente para que fueran examinadas las pruebas propuestas.

En 26 de enero de 2010 fue dictado auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio en los días 6, 7 y 8 del mes de abril. Habiendo llegado el momento procesal, se desarrollaron en esas audiencias las sesiones de la vista pública con el resultado que es de ver en la grabación digital que reproduce imagen y sonido, así como en las actas extendidas al efecto.

La Defensa de Alejo propuso prueba documental consistente en contrato de trabajo, y la Defensa de Jose Ángel reiteró la presenta con su escrito de defensa y que no fue admitida. Se requiera a los autores del informe pericial para que aporten el mensaje, también el oficio a UDYCO que fue inadmitido relativo a los tres puntos que se contiene en el mismo, incorporando la identidad de los funcionarios que practicaron las escuchas. Además propuso una nueva prueba documental, consistente en oficiar a Movistar y Vodafone para que se aporte el volcado de los datos de todos los teléfonos intervenidos, así como requiera el comprobante de recarga de 50 euros correspondiente a la tarjeta con número asociado NUM003 intervenido a su patrocinado y el móvil nokia que la utilizaba, y que se custodian en la UDYCO porque resultaba imposible el conocimiento de la existencia por las autoridades británicas de tal porque solo había registrado una llamada al momento en que se identifica. En lo referente a esas cuestiones previas planteadas, el Tribunal determinó abordar su examen en sentencia.

Segundo

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, postulando que los hechos constituían los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) previsto y penado en el artículo 368, 369.2 (organización) 369.6 (notoria importancia) y 370.2 (jefatura) y 3 (extrema gravedad) del Código Penal.

  2. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) previsto y penado en el artículo 368, 369.2 (organización) 369.6 (notoria importancia) y 370.3 (extrema gravedad) del Código Penal .

- Consideró responsable en concepto de autor del apartado A) Alejo . En cuanto al apartado B), consideró autores a Jose Ángel y Dimas, sin concurrencia de circunstancias modificativas.

- Interesaba definitivamente, para los acusados las siguientes penas:

Para Alejo la pena de seis años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y dos multas de 12 millones de euros. En el caso de los dos restantes acusados, respectivamente, cinco años de prisión, la inhabilitación y dos multas de 7 millones de euros.

Costas proporcionales y comiso de los objetos y dinero intervenidos.

Tercero

Las Defensas se condujeron esencialmente elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la libre absolución. Si bien la Defensa de Jose Ángel formuló la cuestión de nulidad de las observaciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones: incumplimiento de los tres elementos (indicios, necesidad del medio y control judicial). Postuló la nulidad por violación del derecho a un proceso justo, pues el Fiscal en la fase intermedia tuvo que pedir aclaraciones y se le dio la copia de las transcripciones y no a la defensa.

- Las restantes defensas se adhirieron a la nulidad por vulneración de los mismos derechos fundamentales.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Fruto de la colaboración internacional se recibió en la sección IV de la Brigada de Estupefacientes, integrada en la Unidad contra la Delincuencia y Crimen Organizado -UDYCO- en fecha 14 de agosto de 2007, comunicación de las autoridades británicas (Serious Organised Crime Agency-SOCA) en relación a las actividades de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes por vía marítima, centradas en un velero llamado DIRECCION000, que tenía por destino la costa española.

A lo largo del mes de agosto de 2007, Alejo sostuvo conversaciones con diversas personas que tripulaban la nave, quienes le informaron de una inspección en la embarcación practicada en un puerto de la isla Martinica, dando lugar a su regreso de vacío a España con toda la tripulación, a la que pertenecía Jose Ángel .

El citado Alejo, decidió llevar a cabo una nueva operación consistente en introducir hachís por el mismo medio, siendo su misión supervisar desde tierra los movimientos de la embarcación; al efecto se realizaron contactos telefónicos entre Alejo y otras personas no identificadas para contratar a Jose Ángel .

En fecha 14 de noviembre de 2007, el velero DIRECCION000, a nombre de Pedro Miguel con NIE NUM004, partió del puerto almeriense de Almerimar con rumbo indeterminado, siendo patroneado por el nombrado Jose Ángel y auxiliado por un tripulante que resultó identificado como Dimas . Tras recoger de una embarcación nodriza la mercancía se dirigieron al punto de descarga previamente fijado por Alejo, siendo interceptados a las 19 horas del día 16 de noviembre de 2007 en las coordenadas 36º 20' Norte y 01º 13'W por miembros del servicio de vigilancia aduanera que procedieron a su detención.

Autorizada judicialmente la entrada y registro de la embarcación, se llevó a cabo el día 17 de noviembre de 2007, en presencia de los dos tripulantes Jose Ángel y Dimas, hallándose hachís en su interior, distribuido de la siguiente forma:

- Treinta y dos fardos conteniendo 969,317kilogramos.

- Cuarenta y cuatro fardos conteniendo 1.334 kilogramos.

- Setenta y seis fardos conteniendo 2.335,484 gramos, ascendiendo el total de lo incautado a

4.638,801 kilogramos.

La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado un precio de 6.410.822, 98 euros en su venta al por mayor y 20.781.828,48 euros en su venta al por menor.

En poder de Alejo, cuando fue detenido el día 28 de marzo de 2008 se hallaron 3.185 euros.

En poder de Jose Ángel al ser detenido se hallaron:

- Un comprobante de recarga de 50 euros correspondiente al número de teléfono NUM003 .

- Un comprobante de recarga de 20 euros correspondiente al número de teléfono NUM005 . - Factura de atraque expedida por el Puerto de Almerimar a nombre de " DIRECCION000 ".

- Recorte de papel de cuadros con las anotaciones 132.45 euros, Nº cuenta NUM006 .

- GPS (navegador) de la marca Magullan Meridian gold con su cargador.

- Dos teléfonos satélite de la marca Iridium con sus cargadores.

- Teléfono móvil marca nokia de color gris.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Cuestión previa relativa a la nulidad de las escuchas telefónicas.

La Defensa del acusado Jose Ángel sostiene que las escuchas no guardaban el principio de las exigencias constitucionales de especialidad, proporcionalidad y subsidiariedad. El motivo no puede prosperar, tal y como se plantea la información de la Agencia británica en escrito de 14 de agosto de 2007, el acceso a las comunicaciones de los teléfonos facilitados era el único medio de persecución policial de un hecho...

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