SAN, 30 de Abril de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:2105
Número de Recurso346/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 346/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARIA ANGELES PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de Maximino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 17 de marzo de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de septiembre de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de noviembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de abril de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 17 de marzo de 2009 en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Maximino, según afirma nacional de Tanzania, por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley de Asilo, en relación con el 5.8 de la misma norma (constatación con posterioridad a la admisión a trámite de una solicitud de alguna de las circunstancias que hubieran justificado su inadmisión). Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el solicitante era objeto de persecución por motivos religiosos, en que el acto administrativo está inmotivado, en la alegada situación de inestabilidad en Tanzania, y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarían la autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente, del que ni siquiera se sabe fehacientemente su identidad y nacionalidad, no sólo ofrece un relato genérico e impreciso, que nada acredita, ni directa ni indiciariamente, sobre una posible persecución encuadrable en el régimen jurídico de asilo, deja pasar un apreciable lapso temporal antes de solicitar protección, circunstancia que no se compadece con la situación de quien la precise por una situación de peligro o persecución que hubiera motivado su salida del país de origen. Consta que el propio ACNUR (folios 3.2 del expediente) en su momento informó en contra de la admisión a trámite, y que la Administración ha justificado adecuadamente en los Informes de la Instrucción (folios 4.1 a

4.3, 6.1 y 6.2), las causas que avalan su decisión, en forma y manera que esta Sala comparte en lo sustancial:

"No presenta documento alguno acreditativo de su identidad personal, ni del domicilio que alega en el país de origen, ni de la nacionalidad que manifiesta poseer, sin que explique o se desprende del expediente motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.

El solicitante alega, en esencia, que un día recibió una visita en su casa de un grupo llamado Al Jihad Al Islamia, que querían reclutarle a él y a su padre. Ellos rechazaron la propuesta, entonces les llevaron a un bosque, donde les torturaron; también les ofrecieron una compensación económica, que rechazaron.

Tras 15 días en el bosque, escapó dejando atrás a su padre y huyó del país.

La solicitud se fundamenta en una narración de acontecimientos superficial, carente de datos, genérica e imprecisa tanto en la explicación de los hechos como en la misma descripción de los acontecimientos, Y ello a pesar de que ha tenido la oportunidad de contarlo oralmente durante la entrevista de asilo, y de que ha tenido ocasión de poder incorporar al expediente cuantos escritos considerase necesario para explicar los motivos que justifican la presente petición de asilo.

En efecto, el relato es extremadamente vago e impreciso; ni siquiera fija los hechos en el tiempo, o dice aproximadamente cuándo ocurrieron. Se limita a decir que un buen día aparecieron unas personas de una organización terrorista y les intentaron reclutar. Ni siquiera cuenta qué les ocurrió en el bosque, solo dice que les torturaron, y que rechazaron la compensación económica, pero no dice si al final aceptaron, si fueron sometidos a algún tipo de entrenamiento o si continuaban negándose (entonces lo lógico de un grupo de extrema violencia como el que dice que les persigue, hubiera sido matarlos); es decir, una persona que ha estado quince días torturada por extremistas islámicos es capaz de relatar lo sucedido con un grado de especificación mayor. Los hechos alegados son, en definitiva, insuficientes para dotar de fundamento a la solicitud, pues no ofrecen ningún elemento que pueda dotar de credibilidad al relato efectuado.

Por otra parte, si tenemos en cuenta tanto el perfil del solicitante, como las circunstancias que rodean su huida del...

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