SAN, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2086
Número de Recurso215/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/215/2008 interpuesto por CANYAMEL COUNTRY CLUB S.A.,

representado por la procuradora Sra. TERESA CASTRO RODRIGUEZ, contra la Orden Ministerial de 3 de julio de 2007 por la

que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 33.721 m de longitud,

correspondiente a la totalidad del término municipal de Capdepera, isla de Mallorca (Islas Baleares), habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 28 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial de 3 de julio de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 33.721 m de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Capdepera, isla de Mallorca (Islas Baleares).

La parte recurrente considera que la administración no ha justificado que la línea de dominio publico trazada entre los vértices 1005 y 1008 deba trazarse por donde se ha hecho; también considera que la carga de acreditar la demanialidad de los terrenos corresponde a la administración y que del expediente administrativo no se acredita dicha demanialidad y ello puesto que no es suficiente señalar que existen arenas sueltas sino que es necesario determinar su origen y procedencia.

La zona objeto de deslinde se puede identificar en el plano 63 de los incorporados al expediente fechados el 23 de Junio de 2006 y a escala 1/1000.

SEGUNDO

La Orden Ministerial recurrida, en su Consideración Jurídica Segunda, y en relación a los vértices 991 al 1008 (entre los que se encuentran los que ahora son objeto de impugnación) considera que se debe trazar la línea de deslinde en aplicación de lo que señala el articulo 3.1.b) de la Ley de Costas .

Para determinar la línea poligonal de deslinde la Orden impugnada se basa en los estudios y fotografías obrantes en el expediente administrativo. En el citado expediente consta la Memoria que, en concreto en apartado 1.4 referente a la "Delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección", respecto a los vértices 991 a 1008, señala que el deslinde propuesto supone una ampliación del dominio público respecto al deslinde anterior y que engloba hasta donde se hace visible la presencia de arenas que llegan hasta los muros que separan la playa de Canyamel de las edificaciones existentes, considerando que es un hecho incontestable la presencia...

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