SAN, 26 de Abril de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1786
Número de Recurso580/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 580/08, interpuesto por D.ª Carla, representada

por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras y asistida del Letrado D. José María Villalvilla Muñoz, contra la

Resolución adoptada con fecha de 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera,

Vocalía Undécima; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. NUM000 ], sobre derivación de responsabilidad solidaria;

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 1.133.149,33 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de enero de 2007, el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a Dª. Carla [N. I. F. núm. NUM001 ] responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por la sociedad «CINE SEVILLA, S. L.» [N. I. F. núm. B28000933], en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicio 1999], por importe total de 1.133.149,33 Euros [alcance de la responsabilidad solidaria], en aplicación del artículo 131.5 de la Ley 230/1963 .

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad, una vez confirmado en vía administrativa de recurso de reposición mediante resolución de 21 de mayo de 2007, interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. NUM000 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 22 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Con fecha de 12 de noviembre de 2008, el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras, actuando en nombre y representación de D.ª Carla, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo [de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de octubre de 2008.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 17 de noviembre de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 580/08 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 27 de enero de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

a) Revoque el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudació, de 18 de enero de 2007, por el que se declara a la recurrente responsable solidario de Cine Sevilla, S. L. b) Revoque el Acuerdo de adopción de medidas cautelares y la diligencia de embrago preventivo de bienes inmuebles de 6 y 23 de octubre de 2006, que traen causa del expediente de derivación de responsabilidad. c) Ordene el reembolso de coste de las garantías prestadas por la recurrente para suspender la ejecución del Acuerdo de derivación de responsabilidad y el pago de los intereses devengados.

CUARTO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 02 de febrero de 2009, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 05 de marzo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 11 de marzo de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. La parte actora propuso prueba documental consistente en los documentos aportados con la demanda, así como testifical. Mediante providencia de 03 de abril de 2009, la Sala admitió la prueba documental y rechazó la testifical, decisión que confirmó mediante auto de 12 de mayo de 2009, tras el recurso de súplica interpuesto por la parte proponente. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 16 de julio de 2009 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 08 de marzo de 2010, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. NUM000, interpuesta por Dª. Carla frente a Resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 21 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición por aquella interpuesto frente a la resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación con fecha de 18 de enero de 2007, por la que se declara a la mencionada Dª. Carla responsable solidaria de del pago de las deudas tributarias contraídas por la sociedad «CINE SEVILLA, S. L.», en aplicación del artículo 131.5 de la Ley 23071963 .

  2. El acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria [Resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de enero de 2007].

    A través del mencionado acto administrativo se procedió a declarar responsable solidaria de «CINE SEVILLA, S. L.», en aplicación del artículo 131.5 de la Ley 230/1963 [redacción ex Ley 25/1995] y con un alcance total de 1.133.149,33 Euros, a Dª. Carla, haciéndose para ello, sustancialmente, las siguientes consideraciones:

    2.1. Que el deudor principal es «CINE SEVILLA, S. L.», titular de los bienes que se ocultaron y que no han podido ser trabados, y el sujeto causante del presupuesto de hecho relatado en los antecedentes de hecho es Dª. Carla .

    2.2. Que las deudas tributarias exigidas a «CINE SEVILLA, S. L.» tienen su origen en actas de inspección del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicio 1999] y en los expedientes sancionadores correspondientes a las mismas. El sujeto pasivo no presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades de 1999, ni declaraciones liquidaciones por el IVA 4T, ni el resumen anual de dicho año, a pesar de haber transmitido mediante escritura pública de 01 de diciembre de 1999 a «URGOLF, S. A.» una finca situada en Madrid [C/. Abtao, nº 4] por el precio de 2.944.959,31 Euros [490.000.000 ptas], repercutiendo un IVA del 16%. Al ser una operación sujeta al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, se regularizó su situación tributaria mediante las referidas actas de inspección. Finalizado el período voluntario de pago de las deudas, se procedió a su cobro por vía de apremio, pero de las actuaciones ejecutivas no resultó producto suficiente para su recaudación. 2.3. Que «CINE SEVILLA, S. L.» tenía como único activo el inmueble situado en c/ Abtao, nº 4 de Madrid. D. Adrian y Dª. Carla eran titulares por mitad y en pro indiviso de las 2000 participaciones en que se dividía el capital social de aquella sociedad y, además, el primero era administrador único de la misma.

    2.4. Que con fecha de 01 de diciembre de 1999 se otorgan ante el notario D. Francisco Javier Monedero San Martín tres escrituras públicas con números de protocolo correlativos: 1) Mediante escritura núm. 6824 se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Universal de socios celebrada en la misma fecha, por la que se declara el cese de D. Adrian como administrador y se nombra para este cargo a D. Cristobal . 2) Mediante escritura núm. 6825, se formaliza la venta efectuada por «CINE SEVILLA,

    S. L.» a favor de «URGOLF, S. A.» de la finca situada en c/ Abtao, nº 4, de Madrid, por el precio de

    2.944.959,31 Euros [490.000.000 ptas], la mayor parte de cuyo precio fue cobrado directamente, mediante los medios de pago nominativos entregados a los mismos, por D. Adrian y Dª. Carla, a razón de

    1.133.149,33 Euros [188.540.185 ptas] cada uno de ellos. 3) Mediante escritura núm. 6826, D. Adrian y Dª. Carla procedieron a la venta de la totalidad sus participaciones en el capital de «CINE SEVILLA, S. L.», a favor de «PISA INTERNACIONAL DE COMERCIO, S. L.», de la que era administrador D. Cristobal .

    2.5. Que, por tanto, «CINE SEVILLA, S. L.» transmitió a «URGOLF, S. A.» su principal activo, el inmueble situado en la c/ Abtao de Madrid, y del precio fijado como compraventa, una parte [1.133.149,33 Euros] fue cobrado directamente por Dª Carla, pasando a formar parte de su patrimonio, "vaciando con esta conducta el patrimonio de la sociedad Cine Sevilla, S. L., que estaba constituido fundamentalmente por el mencionado inmueble, impidiendo la traba de esta cantidad".

    2.6. Que el artículo 131.5 a), según la redacción dada por la Ley 25/1995, dispone: "5. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su...

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