SAN, 26 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1682
Número de Recurso14/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 14/2009, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y

representación de la entidad MONTAÑESA DE OBRAS S.A., defendido por el Abogado don Santiago Ruiz Asenjo, contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2008, por la cual se desestima la reclamación

económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y

Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

18 de junio de 2007 por la cual se dicta providencia de apremio, por importe de 19.797,56 #, incluido el 20% de recargo de

apremio, en concepto de I.R.P.F. Actas Retenciones de Trabajo Personal 2003; se ha personado la Administración General del

Estado representada y defendida por el Abogado del Estado siendo Ponente, el Sr. Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 12 de enero de 2009.

SEGUNDO

En fecha 23 de febrero de 2009, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 30 de abril de 2009, en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que se anule la resolución impugnada del TEAC, objeto del recurso, y consecuentemente se declare contrario a derecho y se anule el recargo de apremio de 3.299,59 # girado a Montañesa de Obras S.A., mediante providencia de apremio de 181 de junio de 2007 por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la A.E.A.T.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitidas por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2010, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 2008, por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de junio de 2007 por la cual se dicta providencia de apremio, por importe de 19.797,56 #, incluido el 20% de recargo de apremio, por importe de 3.299,59 #, en concepto de I.R.P.F. Actas Retenciones de Trabajo Personal 2003

Los hechos en los que se basa la presente sentencia son los siguientes:

Montañesa de Obras S.A., fue declara en situación legal de quiebra mediante auto de fecha 5 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Santander, que se tramita con el número 695/2003.

La deuda principal reclamada corresponde en concepto de I.R.P.F. Actas Retenciones de Trabajo Personal 2003, y fue notificada para su pago en período voluntario el 18 de noviembre de 2005, y el día 5 de enero de 2006 finalizó el plazo de pago en período voluntario sin que se hubiese satisfecho la deuda referenciada, por lo que se dictó la providencia de apremio cuyo recargo es objeto de impugnación, que fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo en fecha 12 de julio de 2007 al Juzgado de 1ª...

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