SAP Murcia 195/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:787
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00195/2010

Rollo Apelación Civil núm. 143/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla, con el núm. 423/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelantes en esta alzada, Dña. Socorro, D. Sabino y Dña. Camila, en primera instancia representados por la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez y en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Salmerón Buitrago, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. José Gabriel Carrillo Fernández; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Lucía, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Concepción Martínez Polo y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Esther López Cambronero, siendo defendida por la Letrada Dña. María José Muñoz Soriano.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Julio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Sobreseer el procedimiento en relación con la pretensión de desahucio, al haberse producido la satisfacción extraprocesal de la parte demandante.

Desestimar la demanda formulada y, en consencuencia, absolver a Lucía de las pretensiones formuladas en su contra, condenando al pago de las costas a doña Socorro, don Sabino y doña Camila . "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez en representación de la parte actora, Dña. Socorro, D. Sabino y Dña. Camila, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Concepción Martínez Polo, en representación de la parte demandada, Dña. Lucía, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 143/10

, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de Abril de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Socorro, D. Sabino y Doña Camila se alega, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba en relación con lo afirmado en instancia en cuanto que no está justificado que la demandada suscribiera contrato de arrendamiento verbal ni escrito con los actores ni que manifestare su voluntad de querer subrogarse en el contrato de arrendamiento; como prueba de la existencia del contrato de arrendamiento se refiere los justificantes bancarios aportados con el escrito de demanda, correspondiente al pago de la renta, el burofax remitido a la Sra. Lucía, así como lo declarado por ésta, en el sentido de que conoció la existencia del contrato de arrendamiento a partir del mes de febrero de 2009, que aunque fuera a partir de esta fecha debió abonar el importe de la renta, y que también reconoció la obligación de pago de los suministros.

La sentencia de instancia declara que no se ha justificado que la demandada suscribiera contrato de arrendamiento, verbal ni...

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