ATS, 6 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:9075A
Número de Recurso1905/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "MARINA BADALONA, S.A.", con fecha 3 de junio de 2009, se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo nº 336/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona.

  2. - Por Providencia de fecha 3 de junio de 2009 se acordó el emplazamiento de las partes personadas a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que por Auto de fecha 26 de octubre de 2009, tras no considerarse competente, acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador D. Antonio Mª Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de "MARINA BADALONA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de noviembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de "ERCROS, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de noviembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, interpuestos por la representación procesal de "MARINA BADALONA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigido.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de "MARINA BADALONA, S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 31 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo nº 336/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 488/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

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