STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:9769
Número de Recurso5466/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5466/99 -5ª MG Sentencia nº 444 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5466/99-5ª, interpuesto por L Y C CONSULTORES, S.A., representado por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio, y asimismo interpuesto por DÑA. Blanca , representada por el Letrado D. Antonio Doblas Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DIECIOCHO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 338/99 , siendo recurridas amas partes.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.

Blanca contra L Y C Consultores, S.A., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 1.999 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. D. Blanca suscribió contrato de trabajo en prácticas, al amparo del R. D. 1992/84, con la empresa LYC CONSULTORES, S. A., en fecha 15 de junio de 1993 y categoría de Auxiliar Administrativo.

Actuó en el contrato como representación de la empresa D. Gustavo . Posteriormente pasa a ser Comercial desde el año 1994.

SEGUNDO

La actora percibía, en diciembre de 1997, un salario mensual de 287.739 ptas con prorrata.

TERCERO

La actora causa baja en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 14.1.98 y firma finiquito.

CUARTO

El día 20 de octubre de 1997, la actora en representación de la demandada y actuando como Secretaria del Consejo de Administración, eleva a escritura los acuerdos de la Junta de Accionistas de 16 de octubre de 1997. En esta Junta dimiten los anteriores miembros del Consejo de Administración, entre ellos el Sr. Gustavo y se nombra como DIRECCION000 a la sociedad Salamanca Díez, S. L. (DIRECCION001) representada por Sr. Agustín , Blanca (Secretaria), Sr. Gustavo , D. Jose Ramón y D. Arturo (Vocales), se otorga poderes a Don. Agustín , Miguel e Juan Ramón .

De las 1.000 acciones de la sociedad, Salamanca Díez, S. L. posee 500 acciones y 150 acciones D. Arturo y la actora-, y 100 acciones Sr. Gustavo y D. Jose Ramón .

QUINTO

A partir de causar baja en el Régimen General, la actora factura a la empresa por honorarios profesionales por la prestación de servicios durante el mes correspondiente, con IVA y deducción de IRPF.

Las cantidades que se abonaban mensualmente eran siempre del mismo importe, 353.100 ptas en su importe bruto y, aplicando el 16.1 de IVA y la retención de IRPF, supone 338.976 ptas netas.

En el mes de junio, se abonan dos importes por la misma cuantía. En el mes de diciembre de 1998, se abonan 1.500.000 ptas por honorarios profesionales por trabajos realizados durante el año 1998 y se aplica IVA e IRPF.

SEXTO

La actora es dada de baja en el Régimen General desde enero de 1998 y la empresa LYC CONSULTORES, S. A. entiende que, al ser socia y consejera, debe estar dada de alta como Autónomo al estar sujeta a una relación de colaboración mercantil.

SEPTIMO

La actora, antes y después de enero de 1998, sigue realizando las mismas funciones como Comercial.

Las relaciones entre los clientes y LYC CONSULTORES, S. A. se llevaban a cabo por la actora pero cuando se culmina la operación, interviene Don. Agustín . Hasta el año 1997, la actora estaba bajo las órdenes del Sr. Gustavo y después Don. Agustín .

OCTAVO

La actora fue trasladada a Barcelona desde octubre de 1994 hasta mediados del año 1995 aproximadamente y vuelve a Madrid como Comercial.

Los gastos de la vivienda son abonados por la empresa.

En los distintos viajes realizados por la actora por razón de su trabajo, los gastos de desplazamiento y alojamiento son abonados con cargo a la empresa.

NOVENO

Cuando la actora presenta a LYC CONSULTORES, S. A. los justificantes de gastos, se firman por la actora, sin que necesiten el V B de ninguna persona.

DECIMO

El 22 de marzo de 1999 se despedir verbalmente a la actora pero se deja sin efecto el 23 de marzo cuando comparece con testigos, realiza actividad a lo largo de la mañana.

DECIMO

PRIMERO. La empresa entrega a la actora, el 23 de marzo de 1999, dos escritos del siguiente tenor:

"Como consecuencia de ciertas desavenencias en la colaboración profesional que venía Ud prestando a esta sociedad, dicha relación quedó voluntariamente interrumpida en el día de ayer tras su decisión de abandonar nuestras oficinas, de manera definitiva según sus propias manifestaciones, y después de retirar sus efectos personales y documentación.

Sorprendentemente en el día de hoy se ha presentado Ud en nuestras oficinas acompañada de dos personas, supuestamente para hacer la función de testigos, manifestando que venía Ud a trabajar y ante lo cual ha accedido a las oficinas dan a pesar de nuestro estupor y sorpresa por su actitud radicalmente contraria a la manifestada y demostrado con sus actuaciones el pasado lunes..

A la vista de lo expuesto le requerimos para que expresamente nos manifiesta cuáles son sus verdaderas pretensiones deshaciendo así esta situación de absoluto desconcierto para esta Sociedad.

Asimismo, teniendo en cuenta que ocupa Ud el cargo de Consejera y Secretaria del Consejo de Administración de esta compañía, de la que a su vez es accionista, su actitud en estos días exige una muy especial y justificada explicación, pues desde luego entiendo que con ella no pueden sino causarse unos tremendos daños a LYC CONSULTORES, S. A. En concreto le ruego nos indique con claridad si ha de entenderse que ha presentado Ud su dimisión como Consejera y Secretaria del Consejo de Administración.

Desconocemos cuál es su deseo respecto a la relación de colaboración mercantil que venía Ud prestando y la de su condición de Consejera y Secretaria de la sociedad, pero desde luego podemos afirmar que si la misma está terminada, no ha sido sino por su unilateral voluntad y decisión, extremo éste que le requerimos para que nos aclare igualmente".

"Tras la redacción de la carta adjunta y con anterioridad a su envío, han ocurrido, entre otros los siguientes hechos:

- Recepción en esta oficina de una llamada de una persona sin identificar advirtiendo que se encontraba grabando la conversación y preguntando si está Ud en la oficina y si trabajaba en ella.

- Hemos verificado la remisión por Ud en nombre de LYC CONSULTORES, S. A. de un fax a Juan Alberto , cuya copia le adjuntamos para mejor identificación, involucrando y de alguna manera trasladando a dicho señor en la problemática de las relaciones que actualmente mantiene Ud con LYC CONSULTORES, S.A. Este último hecho por sí solo demuestra su animo de entorpecer las normales relaciones de LYC CONSULTORES, S.A. con sus clientes y proveedores, además de resultar, de nuevo, tremendamente contradictorio con sus propios actos.

Por todo ello...

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