SAP Barcelona 193/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:3959
Número de Recurso898/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 898/2008 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 1088/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 193/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1088/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Santiaga, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón, contra D. Amador, no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de Dña. Santiaga, y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Silvia Font Artola en nombre y representación de D. Amador, y en su virtud condeno a D. Amador a pagar a Dña. Santiaga la cantidad de 3.600 euros, más las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones y desestimatorio de la reconvención contenido en la sentencia apelada se alza D. Amador insistiendo, en primer lugar, en la improcedencia de la reclamación formulada por quien fue su pareja sentimental, Dª Santiaga, con base en la escritura pública de reconocimiento de deuda (7.200 euros que se debían hacer efectivos en plazos mensuales) otorgada en fecha 29 de junio de 2004 (v. documento unido a los folios 10 a 13).

La validez y eficacia del documento ya fue decidida en el proceso de juicio verbal que bajo el núm. 1122/05 se siguió, entre las propias partes, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, proceso en el que reclamó la Sra. Santiaga los vencimientos correspondientes a las mensualidades de febrero a diciembre de 2005 y que concluyó con sentencia estimatoria que devino firme tras ser confirmada por esta propia sala en fecha 28 de septiembre de 2006 (v. folios 14 a 23).

Constituyen, pues, cosa juzgada las objeciones en las que, en relación a la obligación de pago asumida en la cuestionada escritura, insiste en esta alzada el recurrente por lo que al respecto no cabe sino confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es indiscutido que el ahora apelante se hizo cargo del pago de la renta de la vivienda de la que era arrendatario y que, entre noviembre de 2002 y abril de 2004, había constituido el domicilio habitual de la pareja, durante el periodo de tiempo en que la misma fue ocupada de forma exclusiva por la Sra. Santiaga . Invocando la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, reclamó en consecuencia aquél en la reconvención las rentas devengadas entre junio de 2005 y diciembre de 2007 (fecha ésta en la que se produjo el lanzamiento de la actora inicial), más el coste del suministro de agua correspondiente a marzo-junio de 2007, cifrando la total deuda en 11.000'41 euros (v. documentos aportados a los folios 64 a...

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