STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:9728
Número de Recurso2366/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Sorribes Torra A. del E. Ltdo. D. Antonio José Vela TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2366 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 742 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a diecisiete de julio de dos mil. Visto el recurso n° 2366 de 1996 interpuesto por la sociedad francesa Pierre Fabre Medicament Société Anonyme, representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y defendida por el Letrado don Luis Torrents Fernández Mayoralas, en el que se impugnan acumuladamente tres resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha, las tres, 29 de julio de 1996 por las que se concedió el registro de sendas marcas números 1.761.973, 1.761.974 y 1.761.975 denominadas FAMA FABRÉ S.A. habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y codemandada Fama Fabré Sociedad Anónima, representada y defendida por el Letrado don Antonio José Vela Ballesteros.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo las alegaciones de hecho y de Derecho que estimó aplicables y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales de las partes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Con fecha 14 de julio en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente impugna las resoluciones por las que se concedieron las tres mencionadas marcas FAMA FABRÉ S.A. que la hoy codemandada había solicitado para distinguir:

  1. Con la número 1.761.973 preparaciones para blanquear colada, pulir, desengrasar, jabones, perfumería y dentífricos, entre otros productos de la clase 3 del nomenclator internacional de marcas.

    Contra tal registro había opuesto la hoy recurrente el parecido fonético de aquella denominación con la de su marca n° 369.118 y otra PIERRE FABRE con gráfico, con la que distingue productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, para empastes dentarios, desinfectantes herbicidas y fungicidas, entre otros productos de la clase 5 de dicho nomenclator. Invocaba los artículos 12.1 a) y 13 a) y c) de la Ley de Marcas .

  2. Con la segunda marca, la número 1.761.974, pedía distinguir aparatos de alumbrado, calefacción,...

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