STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2000

PonenteJOSE DANIEL PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2000:9532
Número de Recurso2317/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2317/96 Ponente Sr. José Daniel Parada Vázquez Recurrente: Proc. Sr. Rodríguez Rodríguez, Pedro Demandado: Abogado del Estado 492/97 Secretarla: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 780 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. José Daniel Parada Vázquez D. Silverio Nieto Núñez En Madrid a trece de julio de dos mil. Vista por la Sección del mamen el recurso n° 2317/96 interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodriguez Rodriguez en nombre y representación de D. Fidel contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de marzo de 1996 que concedió el acceso al Registro de la marca "LABORO" n°

1920369, clase 28; habiendo sido parte demandada el Registro de la Propiedad Industrial, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 12 de julio de 2000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ]José Daniel Parada Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas de 10 de noviembre , se prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos servicios o actividades idénticos o similares puedan Inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Es decir que...

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