STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:9276
Número de Recurso2188/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2188/2000 Sentencia número: 359/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2188/2000, formalizado por el Sr. Letrado D. Doroteo López Royo en nombre y representación de D. Luis Pedro Y OTROS contra la sentencia de fecha 14 de febrero do 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID en sus autos número 629/1999 seguidos a instancia de los recurrentes frente a TVE S.A. representada por el Letrado D. Jose E. Ortega Alvarez y contra POSTAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Los actores en numero de cincuenta y uno -se ha tenido por desistido a D. Miguel - han prestado servicios para la empresa demandada TELEVISION ESPAÑOLA S.A. (TVE) cesando el 31-7.1994, en virtud de autorización recaída en expediente de regulación de empleo, en resolución de la Dirección General de Trabajo del Mº de Trabajo de 30-12-1991 (ERE 274/91) en la que se homologaron los acuerdos entre TVE y Comité General Intercentros de 27-12- 1991.-2º. Con fecha 22-6-1994 se dictó nueva resolución en el mencionado ERE, por el que se homologaba el acuerdo de regulación de empleo suscrito entre TVE y Comité Intercentros de 10-6 1994, con un plazo de vigencia hasta el 31-7- 1994, y este acuerdo de 10-6-1994, fue complementado y aclarado por otro de 7-7-1994.-3º.

Los actores que voluntariamente se acogieron al BRE, rellenaron las declaraciones de datos personales y a cada trabajador se le calculó el salario anual bruto, valorado al mes de julio de 1994 con la deducción de IRPF y cuota obrera, para determinar la anualidad neta, sobre la que habría de establecerse el 80 % o el 90 % del sueldo que percibirían al acogerse al ERE, poniendo en conocimiento de cada uno de los demandantes una hoja de estimación aproximada de las condiciones económicas que tendrían a partir de agosto de 1994, a la fecha en que cada uno cumpliría los 65 años, y a partir de los 65 años la renta vitalicia.- 4º. Sobre los referidos datos los actores firmaron la solicitud de baja de la empresa para acogerse al ERE y se adhirieron individualmente a la póliza de la codemandada "POSTAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" concertada con TVE con el f in de abonar las rentas temporales y vitalicias pactadas y que vienen cobrando desde agosto de 1994, en los términos recogidos en los correspondientes boletines de adhesión.- 5º. Se ha intentado sin efecto la conciliación en el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas interpuestas D. Luis Pedro , D. Sebastián , D. Isidro . D. Felipe , D. Ángel , D. Jesús María , D. Vicente , D. Luis , D. Franco , Dª Irene , D. Gabriel , Dª Ángeles , D. Eugenio , D. Benjamín , D. Miguel Ángel , D. Jesús Luis , D. Carlos Jesús , D. Silvio , D. Pedro , D. Octavio , D. Juan , D. Ignacio , D. Gabino , Dª Antonieta , D. Fernando , D. Ernesto , Dª Margarita Dª María del Pilar , D. Guillermo , D. Humberto , D. Hugo , D. Imanol , Dª Melisa , D. Lázaro , D. Manuel , D. Oscar , D. Rosendo , Dª Elena , D. Jose Pedro , D. Carlos Francisco , D, Jesús Ángel , D. Ángel Daniel , Dª María Dolores , D. Diego , D. Héctor , Dª Marina , D. Ricardo , D. Jose Enrique , D. Juan Pedro , D. Baltasar , D. Gaspar , contra POSTAL VIDA S.A y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. en reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las prestaciones de los actores.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

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