STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:7472
Número de Recurso1357/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1357/96 Ponente Sr Ramón Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. García Crespo Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 542 En Madrid, a ocho de Junio del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Núñez Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO DE TARRAGONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo, asistido de Letrado, contra resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 18 de Marzo de 1996, confirmatoria de la resolución de la Secretaria General para la Seguridad Social de 5 de Octubre de 1994, aprobatoria de la Auditoría correspondiente al ejercicio económico del año 1992, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 7 de Junio del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional las resoluciones a que se hace referencia en el encabezamiento de esta Sentencia, la de la Secretaria General para la Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, aprobatoria de la Auditoría practicada a la Mutua aquí recurrente, y la del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 18 de Marzo de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

La demandante suplica que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social, y, en consecuencia la resolución extemporánea que desestimó el recurso ordinario, y, con carácter subsidiario se declare la anulación de los siguientes puntos de la resolución que se impugna: tercero por lo que se refiere a la frase "adoptando los criterios y prescripciones que sobre cada particular se fijan en el informe de auditoría" y cuarto en lo referente a la dotación para contingencias pendientes de liquidación (punto 2º) y derechos de registro (punto 4º).

SEGUNDO

Alega -en primer lugar- la recurrente falta de audiencia en varias fases del procedimiento vulnerando el principio de audiencia al interesado y a no sufrir indefensión, que fundamenta en que sólo tuvo oportunidad de formular sus alegaciones al inicio del procedimiento existiendo posteriormente a este trámite numerosos informes y actuaciones que fueron sustraídos al conocimiento de la Mutua. Lo cierto es que, como se acredita en el procedimiento de auditoría, fue seguido en todos sus trámites por lo dispuesto en los Reales Decretos 3307/1997 de 1 de diciembre y 1373/1979 de 8 de Junio , adecuados a la legalidad al traer causa del art. 5 de la Ley General de la Seguridad Social...

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