STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:7203
Número de Recurso1226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1226/2000 (Sentencia n° 394/2000 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a seis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1226/2000 interpuesto por el letrado Francisco José Lobo Dominguez, en nombre y representación de Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de MADRID, siendo recurrido el INSALUD, representado por la letrado Mª. de las Nieves García Peña, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 597/99 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Lorenza , contra el INSALUD, en reclamación de Complemento de Pensión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Lorenza , NACIDA EL 31-5-1.932, trabajó para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD con antigüedad de octubre de 1.958, categoría profesional de A.T.S., prestando servicios en el Ambulatorio de Moratalaz, perteneciente al Area I, atención especializada.

    Laactora venía ocupando desde varios años atrás el puesto de trabajo de Supervisora de Area

    Funcional.

  2. - El 14-07-1.994 la D.P. INSS de Madrid dictó resolución, mediante la que se reconoció a la demandante su pensión de jubilación a razón del 76 % de su base reguladora de 14.816 pesetas mensuales con efectos de 1-07-1.994, ascendiendo entonces el importe de la pensión a 163.260 pesetas mensuales.

  3. - La actora venía percibiendo con anterioridad a su jubilación por todos los conceptos la cantidad de 268.333 pesetas Pesea ello el INSALUD solo le reconoció una pensión complementaria de 49.189 pesetas mensuales.

  4. - El 28-04-1.995 este Juzgado dictó sentencia en cuyo Fallo se dijo lo siguiente:

    "Que estimando la demanda, interpuesta por Doña Lorenza , vengo a declarar su derecho a percibir una pensión complementaria de 108.864 ptas mensuales por catorce pagas desde el 1-7-1.994 y en consecuencia condeno el INSALUD a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, haciendo efectivo inmediatamente el abono de dicha prestación. "

    El 25-06-1.996 la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid dictó sentencia, que desestimó el recurso de suplicación, interpuesto por el INSALUD, si bien precisó, que la diferencia entre el salario real, percibido por la actora y la pensión reconocida, ascendía a 10.864 pesetas.

    El debate en dicho pleito se centro exclusivamente en determinar si era conforme a derecho la deducción por parte del INSALUD de un complemento específico, que la actora percibía por desempeñar el puesto de Supervisora de Area del que se le había cesado cuando preaviso de su jubilación.

  5. En el año 1.999 la demandante percibe una pensión de jubilación por importe de 188.126 pesetas mensuales durante catorce pagas.

  6. - El 29-07-1.999 la Dirección de Gerencia del Area 1 de tendón Primaria le notificó resolución, mediante la cual se le aminoró la pensión complementariaa 80.207 pesetas mensuales.

    Dicha resolución se hizo efectiva desde el mes de agosto pasado, percibiendo desde entonces la cantidad antes dicha.

  7. - La demandante interpuso reclamación previa frente a dicha resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.a) L.P.L . se estructura el primer motivo del recurso en el que se solicita la nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a...

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