STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:6638
Número de Recurso1936/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1.936/2000 Sentencia n° 366/2000 M. R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1.936/2000 interpuesto por el Letrado D. Reverino Soutullo Burcet, en nombre y representación de Carlos Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Letrado Dª.

Teresa De La Calle Gómez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 679/99 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid , se presentó demanda por Carlos Francisco , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 de Febrero de 2000 , en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Con fecha 20.7.1994 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid (Autos 1051/93), en relación con la demanda de despido interpuesta por el actor D. Carlos Francisco contra las empresas que formaban el grupo EURIDOC y varias personas físicas, cuyo Fallo decía, literalmente, lo siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente a Euridoc, S.A. Euridoc Data Cooperación S.L. y Euridoc Asesores, S.L., debo declara y declaro el despido del actor IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno de manera solidaria a dichos demandados a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de esta Sentencia, opten entre la readmisión del actor o el abono de 11.000.000 ptas (ONCE MILLONES DE PTAS) en concepto de indemnización y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido, 10.11.1993, hasta la fecha del juicio el 17.2.1994". 2°) Con fecha 19.11.1994, el mismo Juzgado dictó Auto que, reconociendo la firmeza de la Sentencia de 20.7.1994 , procedió a declarar extinguida la relación laboral que le vinculaba a las empresas del grupo EURIDOC. 3°)

Solicitados por el actor prestaciones de desempleo, le fueron reconocidos por el INEM en fecha 19.11.94 y por un período de 19.11.94 a 7.10.96 (679) sobre una base reguladora de 10.400 ptas. 4°) Con fecha 14.9.1995, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Auto que, estimando el Recurso de Queja interpuesto por las personas físicas demandadas, procedió a declarar la nulidad de actuaciones en el Procedimiento 1051/93, requiriendo al Juzgado de lo Social núm. 23 para que se dictase nueva Sentencia.

En cumplimiento del Auto del TSJ de Madrid, anteriormente referido, con fecha 9.5.1996 el Juzgado de lo Social núm. 23 para que dictase nueva Sentencia. En cumplimiento del Auto del TSJ de Madrid, anteriormente referido, con fecha 9.5.1996 el Juzgado de lo Social núm. 23 dictó nueva Sentencia con el siguiente Fallo: "Estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente a Euridoc, S.A., Euridoc Data Cooperación S.L. y Euridoc Asesores, S.L., debo declarar y declaro el despido del actor IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno de manera solidaria a dichos demandados a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de esta Sentencia, opten entre la readmisión del actor o el abono de 11.000.000 ptas (ONCE MILLONES DE PTAS) en concepto de indemnización y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido, 10.11.1993, hasta la fecha del juicio el 17.2.1994. Se tiene por desistido a D. Carlos Francisco de la demanda formulada contra D. Luis Pablo , D. Sebastián , D. Iván y D. Donato ". 5°) Contra la mencionada Sentencia, por la representación procesal de EURIDOC se interpuesto Recurso de Suplicación y se optó por la readmisión en la mencionada empresa.

La readmisión tuvo lugar, de forma irregular, el día 11.6.1996, por lo que, con fecha 25.7.1996 y al amparo del artículo 295 de la LPL , se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 23, cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: "Debo declarar y declaro el derecho de D. Carlos Francisco a continuar percibiendo el salario que le corresponde, sin contraprestación de trabajo por su parte y, por tanto, debo condenar y condeno a EURIDOC, S.A., EURIDOC DATA COOPERACION, S.L. y a EURIDOC ASESORES S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abonen, con carácter inmediato el salario desde la fecha de la Sentencia y a que continúen, sin retraso, al abono del mismo mientras dure la tramitación del Recurso de Suplicación y recaiga Sentencia definitiva". 6°) Con fecha 5.2.1998 se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dé Madrid que, al no haberse consignado o avalado por la empresa EURIDOC la cantidad de 11.541.008 ptas, prevista como condena en la Sentencia de 9.5.1996 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 23 , procedió a declarar la inadmisión del Recurso de Suplicación interpuesto en su día por dicha empresa contra la Sentencia de instancia y, consecuentemente, la firmeza de esta última Resolución.

  1. ) Con fecha 23.2.1998, el Juzgado de lo Social núm. 23 dictó Auto declarando extinguida, definitivamente, la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa EURIDOC y condenando a dicha empresa a abonarle la cantidad de 11.000.000 ptas en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 22.641.675 ptas en concepto de salarios de tramitación impagados, de conformidad con el siguiente desglose:

    Periodo de 10.11.1993 (fecha de despido) a 17.2.1994 (fecha del juicio) 2.963.890 ptas.

    Periodo de 9.5.1996 (fecha 2ª Sentencia) a 5.2.1998 (fecha Auto TSJ) 19.127.785 ptas.

    Periodo de 5.2.1998 a 23.2.1998 (fecha Auto extinción) 550.000 ptas.

  2. ) Finalmente, debido al impago de las anteriores cantidades adeudadas por EURIDOC y ante su total falta de recursos económicos para poder hacer frente a tal deuda, con fecha 20.5.1998 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 23 , declarando a EURIDOC en la situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL prevista en el artículo 274 de la LPL. 9°) Con fecha 4.9.98, el actor dirige escrito al INEM con el siguiente tenor literal: "Que a través del presente escrito vengo a aportar copia de la Sentencia de fecha 9.5.1996 y del Auto de fecha 23.2.1998,...

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