SJMer nº 6, 19 de Abril de 2010, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
Número de Recurso514/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº.

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 514/09; seguidos a instancia de la mercantil GRUPO SERGESA, S.A., quién compareció representada por la Procuradora Sra. Martín Martín y asistida del Letrado D. Carlos Olabarri Echevarría; contra la concursada GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García, declarada en concurso en proceso nº 381/08 de éste Juzgado; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Grupo Dico Obras y Construcciones, S.A., representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado D. Letrado Administrador concursal D. Rosendo ; sobre impugnación de informe de administración; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 25.5.2009 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se tuviera por impugnado el informe de la administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores e importe, solicitando: 1.- se confirme judicialmente la resolución contractual llevada a cabo por la actora el pasado 21.1.2009; 2.- se proceda a llevar a cabo la liquidación del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes de modo y manera que, de dicha liquidación, se derive que la actora abone a la concursada Grupo Dico tan solo la cantidad resultante de la cifra inicialmente formalizada y pendiente de abono [2.424.463,91.- €] menos las partidas anteriormente recogidas a favor de la actora [918.677,39.-€); y ello sin perjuicio de las cantidades que se hubieran podido abonar o seguir abonando desde la fecha de la presentación de esta demanda; y 3.- interese legales y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defecto de copias, por Providencia de fecha 17.9.2009 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 7.10.2009 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su íntegra estimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 6.10.2009 de la

28-3-2008 de la Administración concursal se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a demanda formulada, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 11.1.2010, de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal y Art. 414 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes a la celebración de la vista.

QUINTO

Dentro de los tres días siguientes a la citación para la vista, las partes propusieron de conformidad con el párrafo 3º del Art. 440.1 de la L.E.Civil, las citaciones de testigos y demás citaciones que estimaron oportunas, las cuales previa su admisión, fueron practicadas en el acto de la vista.

SEXTO

En el día y hora señalados compareció la parte actora, con la asistencia técnica y representación ya citada, ratificando su escrito de demanda, proponiendo los medios de prueba que constan en autos.

Igualmente compareció la concursada y la Administración concursal demandada, ratificando su escrito de contestación, proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos.

SEPTIMO

Practicada la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que tuvieron por convenientes, con el contenido que resulta del acta de la vista, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Acción de resolución contractual.

Es objeto del presente incidente una acción resolutoria de contrato de ejecución de obra, alegando la demandante- promotora que formalizado contrato de ejecución de obra con la demandada-concursada-constructora de edificación en la localidad de Agüimes (Las Palmas), ésta incumplió las obligaciones esenciales nacidas de contrato en lo relativo al plazo pactado, por lo que requerida en fecha 21.1.2009 la concursada para tener por resuelto el contrato, solicita la actora se declare la validez y eficacia de tal resolución contractual por declaración unilateral.

Tal pretensión, así formulada debe ser desestimada parcialmente. Y ello porque bajo tal redacción resulta que lo pedido por el demandante choca con lo dispuesto en el art. 62.1 L.Co., en cuanto priva al acreedor in bonis [-en obligaciones de tracto único, aunque de ejecución prolongada, como la presente-] de la facultad resolutoria por causa de incumplimientos anteriores a la declaración concursal; y ello: 1.- porque admitida por las partes la realidad del incumplimiento de elemento esencial del contrato, cual era la entrega de la obra finalizada y el plazo para su finalización, resulta que nos encontramos ante un incumplimiento obligacional por la concursada claramente anterior a la declaración concursal; y 2.- porque reconocido y admitido por las partes la existencia de incumplimiento en el demandante en su obligación de pago del precio [-reconoce el demandante adeudar a la concursada más de dos millones de euros-], así como acreditado el incumplimiento por la actora del pago de los intereses moratorios pactados en el Acuerdo liquidativo de la obra y de los plazos para su abono, debe concluirse que dicha parte no se encuentra legitimada para instar la resolución por incumplimiento por declaración unilateral del acreedor ni pretender judicialmente la misma.

Ahora bien, conformes las partes en resolver el contrato y resultando ello beneficioso para el concurso, procede tener por resuelto el mismo por el cauce de la resolución convencional [-admitida jurisprudencialmente como manifestación del principio de la autonomía de la voluntad-], por incumplimientos de la concursada anteriores a la declaración concursal, con efectos resolutivos desde el 21.1.2009.

TERCERO

Indemnización por retraso, partidas no ejecutadas o deficientemente ejecutadas e indemnización por daños y perjuicios.

En concepto de retraso en la entrega de la obra, en virtud de cláusula penal contenida en contrato, reclama la actora la cantidad de 130.000.-€, a razón de 2.500.-€ diarios por los 52 días que median entre el día final para tal entrega (30.11.2008) y la fecha de la resolución contractual (13.1.2009); concepto indemnizatorio con el que muestra conformidad la concursada.

En concepto de indemnización por partidas no ejecutadas, deficientemente ejecutadas remates y repasos, reclama la actora la cantidad de 170.524,32.-€, mostrando conformidad la concursada.

En concepto de...

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