STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:6194
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 50/99 SENTENCIA NUMERO 469 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 26/99 , interpuesto por DIRECCION000 , contra sentencia de 24.5.99, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2, de los de Madrid, dictada en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el n° 21/99 , de su registro. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid (Area de Hacienda y Economía), representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24.5.99, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm 2, de los de esta ciudad, sentencia por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la DIRECCION000 de esta ciudad, contra la resolución de 5.11.98, (y no de 5.11.99, como por error se indica en la sentencia apelada), dictada por el Iltmo. Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y en virtud de la cual se desestimó el recurso administrativo interpuesto contra providencia de apremio por multa de 250.000 pts.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 1999, la representación de DIRECCION000 , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se estime el recurso, solicite la nulidad de actuaciones desde el momento de dictarse la sentencia y entre a conocer del fondo del asunto retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse la sentencia, por haber sido presentado el recurso dentro del plazo legal.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó el mismo por escrito de fecha 27 de septiembre de 1999, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 6 de octubre de 1999, se acordó elevar los autos y expediente administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 18 de mayo de 2000, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3. y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha formulado contra la sentencia de 24.5.99, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2, de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el n° 21/99 , de su registro, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la DIRECCION000 de esta ciudad, contra la resolución de 5.11.98, (y no de 5.11.99), dictada por el Iltmo. Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, y en virtud de la cual se desestimó el recurso administrativo interpuesto contra providencia de apremio por multa de 250.000 pts., impuesta por infracción de la Ordenanza de Prevención de Incendios.

El fundamento de la decisión judicial fue la extemporaneidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto el día 20.1.99, ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia y sin que el anterior día 19.1.99 hubiese sido festivo, habida cuenta de que la resolución administrativa impugnada fue válidamente notificada el día 19.11.98, por lo que, al computarse de fecha a fecha el plazo establecido en el art. 46.1 de la ley Jurisdiccional , había transcurrido el mismo cuando se presentó el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso de apelación ha sido admitido a trámite conforme a Derecho, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.2.a) de la ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Dispone el artículo 45.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, 29/98, de 13 de julio , que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso". A su vez, el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción de 28 de diciembre de 1956 establecía que "el plazo para interponer el recurso de contencioso- administrativo será de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso" y conforme al punto 3 del precepto citado, "En los casos en que no sea preceptivo el recurso de reposición el plazo de dos meses deberá contarse: a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente desde el día siguiente al de la notificación; b) En el caso en que no proceda la notificación personal, desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición". La identidad sustancial entre las anteriores normas permite aplicar...

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