STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
ECLIES:TSJM:2000:5723
Número de Recurso1242/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. N° 1242/96 SENTENCIA Nº 456 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña. Berta Santillan Pedrosa Dña. Cristina Cadenas Cortina En la Villa de Madrid a nueve de Mayo de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1242/96, interpuesto por el letrado Sr. De Manuel Martínez, en nombre y representación de D. Braulio , contra la resolución desestimatoria tácita del Ministerio de Justicia del recurso ordinario interpuesto por el recurrente en 7 de julio de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de Mayo de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 26 de febrero de 1993, la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, ordena la incorporación de D. Braulio , domiciliado en Torremenga de la Vega (Cáceres) para el cumplimiento de la Prestación Social en el Patronato Municipal de Galisteo (Cáceres) a partir del día 13 de abril de 1993.

D. Braulio se dirige en recurso ordinario a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia en 7 de julio de 1995, manifestando que causó baja el día 23 de abril de 1993, por cambio de domicilio y la comunicación le llega con 26 meses desde la comunicación de cambio de domicilio, sin haber recibido noticias. Considera que la Ley y el Reglamento que regulan la Objeción de Conciencia señalan claramente (art. 27.2, 4.1, 5.1, 5.2 y 14.2 del Reglamento dictado por R.D. 20/1988) que la clasificación como útil se debe hacer con los objetores reconocidos en el año, punto no cumplido por la Oficina y que le perjudica enormemente, al tiempo que lo discrimina con los militares de reemplazo cuya declaración de útil se hace con los mozos reconocidos cada anualidad.

Solicita tal exclusión total del Régimen de prestación social sustitutoria.

Se acompañan los siguientes documentos: a) Acta de Baja del Patronato Municipal de Galisteo en el que se hace constar que D. Braulio desempeñó su actividad en ese destino desde 13 de abril de 1993 hasta el 22 de abril de 1993, causando baja por cambio de adscripción por traslado de domicilio a Madrid, en c)

DIRECCION000 Número NUM000 . NUM001 NUM002 ; b) Solicitud del Jefe del Centro del Patronato Municipal de Galisteo en el que se manifiesta que el citado D. Braulio solicita poder realizar la prestación Social Sustitutoria en la "Comisión Provincial de Asistencia Social Penitenciaria", sita en c) Fontarrón, n° 53, de Madrid y Acuerdo de Reincorporación dirigido al Sr. Braulio c) DIRECCION000 NUM000 . NUM001 NUM002 , de fecha 26 de junio de 1995, en el que se expresa que atendiendo a su petición de efectuar su incorporación a la realización de la Prestación Social, esta oficina le asigna el destino en la Comunidad de Madrid (Juventud); c) Sagasta 13.4° Dirección General de Juventud, donde deberá incorporarse el 30 de junio de 1995.

Segundo

En 7 de junio de 1996, la representación legal de D. Braulio interpone recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario presentado en 7 de julio de 1995, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo contencioso administrativo, sección...

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