STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2000

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2000:5685
Número de Recurso2025/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. n° 2025/94 SENTENCIA N° 444 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Doña Cristina Cadenas Cortina Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid, ocho de Mayo de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2025/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. León Grande, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, contra las resoluciones del Iltre. Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios por las que se convoca reunión de la Asamblea General el 12 de noviembre, contra la celebración de la misma y contra el acuerdo adoptado en ella de intervenir la contabilidad del Colegio recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, o que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración corporativa demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de mayo de 2000, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso, la Procuradora de los Tribunales Sra. León Grande, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de veterinarios de Madrid, impugna las resoluciones del Iltre. Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios por las que se convoca reunión de la Asamblea General el 12 de noviembre, contra la celebración de la misma y contra el acuerdo adoptado en ella de intervenir la contabilidad del Colegio recurrente.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Convocada Asamblea General del Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios a celebrar el día 12 de noviembre de 1993, el 27 de octubre del mismo año, el Colegio de Madrid presenta escrito en el que interesa la anulación de tal convocatoria porque no se dice en la misma si era ordinaria o extraordinaria; porque no se fija el lugar exacto de la celebración de la misma y porque los puntos segundo y tercero del orden del día son poco claros.

  2. El mencionado escrito es contestado por el Consejo General del 26 de octubre de 1993 en el sentido de que quien firma el anterior escrito carece de legitimación al no ser, como se afirma, el Presidente del Colegio Oficial de veterinarios de Madrid al haber sido inhabilitado para dicho cargo. Por tanto, afirmar el Consejo, no tiene capacidad alguna para dirigir escritos como Presidente ni hacer manifestaciones de ningún tipo en torno a la Asamblea General, estando en la misma situación el resto de las personas que ostentaban cargos en la Junta Directiva.

  3. El 12 de noviembre de 1993 se celebra la Asamblea General de Presidentes en Santiago de Compostela adoptando, entre otros acuerdos, el de intervenir las cuentas del Colegio oficial de Veterinarios de Madrid, comunicando el Consejo que el lo de diciembre se personaría en la sede del Colegio, a las 11 horas, el Sr. Juan , designado como Interventor de las cuentas de ese Colegie por lo que deberán disponer, para esa fecha, de la documentación necesaria para la realización de la intervención encomendada.

  4. El 3 de diciembre de 1993, el Sr. Rodolfo , presenta escrito, como Presidente del Colegio de Madrid, mediante el que se comunica al Consejo imposibilidad de cumplimentar contenido de la anterior escrito, reservándose además el Colegio el ejercicio de cuantas acciones proceda frente por la actuación ilegítima a que dicho escrito se refiere.

  5. En día que no consta del mes de diciembre de 1993 el Consejo remite escrito al Colegio mediante el que comunica que se mantiene la fecha 10 de diciembre para realizar la intervención.

  6. La Junta de Gobierno del Colegio de Madrid acuerda contestar el anterior escrito en los siguientes términos: no estar de acuerdo con el contenido del mismo; la contabilidad del colegio es correcta transparente y está siempre a disposición de cualquier colegiado de Madrid que lo solicite, así como a disposición del Jefe de la Sección Económica del Consejo General y, por último que, como consejo conoce, todos los miembros de la Junta de Gobierno interpusieron recursos contenciosos ante la Sala correspondiente TSJ de Madrid solicitando la suspensión cautelar del acuerdo resolutivo de los expedientes disciplinarios incoados a dichos miembros, habiéndolo admitido el tribunal tales recursos, por lo que entienden que la inhabilitación se encuentra suspendida al día de la fecha.

Tercero

La parte actora sostiene, en primer lugar, la vulneración de los artículos 14 y 36 de la Constitución . Poniendo en relación ambos preceptos el Colegio llega a la conclusión de que el Consejo ha discriminado abusivamente al Presidente del Colegio de veterinarios de Madrid, operando un funcionamiento antidemocrático, no convocándole a la Asamblea General de Presidentes de Colegio, y ello significa que no sólo ha discriminado al Presidente sino, también, a todo un colectivo de veterinarios colegiados pertenecientes al mencionado Colegio de Madrid.

En segundo lugar, alega la falta de legitimación del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España por cuanto el Consejo estaba presidido, en el momento adoptarse el acuerdo impugnado y en el momento de redactar la demanda, por Don Jesús Luis que no ostentaba, ni podía ostentar, la cualidad de Presidente de dicha institución, dado que en aquella época, noviembre de 1993, no tenía la condición de Presidente de Colegio Oficial Veterinario para poder ser Presidente del Consejo, como quedó dicho en las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1989 y de 5 de mayo de 1997 y, en segundo lugar, tampoco puede serlo en estos momentos en virtud de los autos de la sección 9ª de fechas 5 de la mayo de 1995 y 9 de diciembre de 1996 por los que se suspende la proclamación como candidato y el nombramiento como Presidente en las elecciones anticipadas convocadas tras su patética y desvergonzada dimisión, por la Junta Plenaria del Consejo General en sesión celebrada el 12 de noviembre de 1993.

En tercer lugar sostiene la vulneración del articulo 62.1.b De la Ley 30/92, 26 de noviembre , y del artículo 8.3 de la Ley 2/74 , de Colegios Profesionales por tratarse de actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia pues el Consejo General no es órgano competente por razón de la materia para intervenir la contabilidad de los Colegios Oficiales Provinciales ni para practicar auditorias a los mismos, por lo que el acto administrativo en que así se acuerda es nulo de pleno derecho.

En cuarto lugar, denuncia la infracción del artículo 62.1.e de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en relación con artículo 8.3 de la Ley 274 de Colegios Profesionales, por tratarse de actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Al respecto la recurrente considera que siendo el Consejo un órgano colegiado necesita para la validez de sus actos de la voluntad del órgano productor de aquéllos no esté viciada...

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