STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:5376
Número de Recurso218/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 218/00 Sentencia n° 204/00 M.R. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil. En la Villa de Madrid, habiendo visto el recurso de suplicación los presente autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmo. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 218/00 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de MADRID, siendo recurridos D. Jesús Manuel Y D. Bernardo representados por el Letrado D. Cesar Alvarez De Medina ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 396/99 del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jesús Manuel Y D. Bernardo , contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE , en la que se ESTIMABA la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°) Los actores vienen prestando sus servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en el Centro Nacional de Biotecnología, con las siguientes circunstancias: D. Jesús Manuel : Antigüedad 01.07.87. Salario 132.272 ptas. Categoría: Cuidador Especializado. D. Bernardo : Antigüedad: 26.11.90. Salario: 132.272 ptas. Categoría: Cuidador Especializado. 2°) Los actores tienen reconocido el plus de peligrosidad penosidad y toxicidad en su trabajo, en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, autos núm. 454/96, de fecha 31.12.96 , que les reconoció dicho plus en el período comprendido entre el 1.5.95 y el 31.12.96; asimismo, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28.10.98, en recurso núm. 4251/98 , revocando Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, estima la demanda de los actores y les reconoce el derecho al abono del citado plus en el período correspondiente del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1997. En ambos casos, las Sentencias refieren el derecho al percibo de dicho plus en relación a las tareas desarrolladas por los actores en el Animalario del Centro Nacional de Biotecnología, dándose ambas resoluciones por reproducidas. 3°) El art. 30 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para los años 1995 a 1997, publicado en el BOE de fecha 18.12.97, señala en su apartado 3° "El complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad, que consistirá en el abono de un 25% del salario base, a aquellos trabajadores en cuyos puestos de trabajo se realicen tareas que sean excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas de manera habitual, complemento que se abonará por doce mensualidades". 4°) Otros trabajadores del organismo demandado D. Rodrigo , D. Jesús Luis , D. Cristobal y D. Julián , que eran perceptores del mismo plus, les ha sido integrado en el complemento personal de unificación tras la entrada en vigor del convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado . 5°) Los actores interpusieron reclamación previa ante el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en fecha 20.5.99, solicitando que se les reconozca y abone el plus de peligrosidad como retribución fija y periódica de haberes, incluyéndole en el complemento personal de unificación del nuevo Convenio, con efectos desde el día 1.1.99, siendo desestimada la reclamación por silencio administrativo. 6°) Como diligencia para mejor proveer se requirió al CSIC para que aportase la documentación solicitada por la parte actora al otrosí segundo de su demanda, consistente en los recibos de salarios desde 1997 de los actores...

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