STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2000:4711
Número de Recurso1021/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª

Recurso n° 1.021/97 Registro General n° 9.979/97 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO Dª CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a once de abril del año dos mil. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.021/97, promovido por D. Augusto , D. Luis Angel , D. Octavio , D. Federico y D. Ángel Daniel , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 4 de febrero de 1.997, por la que se desestima las solicitud formulada, por los hoy actores, en orden a que les fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre lo percibido y lo debido percibir, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1.992 y el 31 de diciembre de 1.994, al no habérsele incrementado el complemento específico general en las 5.139 pesetas que los mismos estimaban correspondía, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, de 4 de febrero de 1.997, por la que se desestima las solicitud formulada, por los hoy actores, en orden a que les fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre lo percibido y lo debido percibir, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1.992 y el 31 de diciembre de 1.994, al no habérsele incrementado el complemento específico general en las 5.139 pesetas que los mismos estimaban correspondía.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 9 de octubre de 1.997 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A ..

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día diez de abril del año dos mil, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 4 de febrero de 1.997, por la que se desestima las solicitud formulada, por los hoy actores, en orden a que les fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre lo percibido y lo debido percibir, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1.992 y el 31 de diciembre de 1.994, al no habérsele incrementado el complemento específico general en las 5.139 pesetas que el mismo estimaba correspondía.

SEGUNDO

Pretenden los recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, y que se condene a la Administración demandada al abono de los siguientes conceptos retributivos: a) Paga lineal o única de 37 .170 pesetas prevista en la Ley 31/1.990 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.991 , b) Complemento específico singular por importe de 5.139 pesetas mensuales desde el mes de enero de 1.992 hasta diciembre de 1.994, y, c) el incremento de dos puntos del nivel de complementos de destino durante el mismo período, cantidades todas ellas que deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes desde la fecha del devengo de la cantidad respectiva.

Aducen los recurrentes, en apoyo de dicha conclusión y en esencia: 1°.- Que con fecha 27 de Mayo de 1.992 el Ministerio del Interior y las organizaciones Sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía suscribieron un denominado " Acuerdo Marco para la Mejora y Modernización del Cuerpo Nacional de Policía" el cual, en su Cláusula 5ª y bajo el epígrafe "Actuaciones Económicas", establecía una serie de compromisos, y entre otros, el del Ministerio del Interior a la elaboración de una propuesta de mejora retributiva en 1.992, en línea de igualdad con el proceso previsto en el Capítulo 10 del Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos, el 16 de Noviembre de 1.991, para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y con el artículo...

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