STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:4466
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 612/2000 Sentencia n° 238/00 J. P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 612/2000 interpuesto por la Letrado Dª. Silvia Díaz Martín, en nombre y representación del I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° CUATRO de los de MADRID, siendo recurrido Dª Cristina , representada por la Letrado Dª. Paula de la Villa de la Serna, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 589/99 del Juzgado de lo Social n° CUATRO de los de Madrid , se presentó demanda por Dª. Cristina , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACIÓN contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Cristina , nacida el día 12 de noviembre de 1924, es beneficiaria de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad-Social de 18 de noviembre de 1993 con efectos de 1 de octubre de 1991, en cuantía del 62% de la base reguladora de 152.568 pts mensuales en función de 5.510 días cotizados al Régimen General a partir del 7 de febrero de 1975.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 1999 la demandante solicitó la revisión de la pensión de jubilación para que se le reconociese el porcentaje del 100% de la base reguladora al amparo del Real Decreto 2665/1998 , petición que fue parcialmente acogida por la Entidad Gestara mediante Resolución de 5 de julio de 1998, que elevó el importe de la pensión, con efectos de 28 de enero de 1999, al 82% de la base reguladora de 152.658 pts en función de 26 años cotizados, adicionando a los 5510 días inicialmente computados 3389 días por el período comprendido entre el 1 de enero de 1962 y el 24 de agosto de 1972, en el que la demandante ostentó la condición de religiosa de la Iglesia Católica, poniendo de manifiesto a la actora que debía abonar el importe del capital coste que se derivaba de la nueva cuantía de la pensión por importe de 4.399.604 pts.

TERCERO

Disconforme con el período de ejercicio de la religión computado, al no haberse tenido en cuenta el anterior al 1 de enero de 1962, la actora presentó escrito a la Entidad Gestora el 14 de julio de 1999.

CUARTO

Mediante Resolución de 21 de julio de 1999 la Entidad Gestora acordó revisar la pensión de jubilación de la actora en la forma señalada en la de 5 del mismo mes, poniendo de manifiesto que no procedía el reconocimiento como cotizado a la Seguridad Social del período acreditado del 3 de octubre de 1952 al 31 de diciembre de 1961 al ser anterior al 1 de enero de 1962, fecha de creación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen de encuadramiento de la profesión religiosa, presentando reclamación previa la interesada el 9 de septiembre de 1999, que fue desestimada por Resolución de 20 del mismo mes. QUINTO. - La actora perteneció a la Congregación religiosa Esclavas del Sagrado Corazón del 3 de octubre de 1952 al 24 de agosto de 1972.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de...

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