STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:3953
Número de Recurso4681/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 193 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 4681/99-5ª, interpuesto por D. Darío , representado por el Letrado D. Jose Luis Fernández Chillon, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DIECISIETE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 203/99, siendo recurridos NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. Y D. Jose Augusto (REVESTIMIENTOS DOGAR). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Darío contra Necso Entrecana- les Cubiertas, S.A. y D. Jose Augusto (Revestimientos Dogar), en reclamación sobre Derechos y Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 1.999 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

".1º El actor estuvo prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Jose Augusto desde el día 23-10-97 hasta el día 19-12-97 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, relación que finalizó y liquidada y finiquitada.- 2° En fecha 28-.12-.1998 el actor cayó en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y solicitado el abono de la prestación correspondiente, se denegó al no tener el actor el período de carencia suficiente para acceder a la misma, faltándole 10 días de cotización.- 3°- El actor reclama, por medio de la demanda, que se reconozca que ha estado trabajando para la empresa Jose Augusto desde el día 30-4-98 hasta el día 9-5-98, y se condene a la empresa denegada a abonarle 57.097 pesetas en concepto de retribuciones correspondientes a dicho período.- 4°- En fecha 6-4-99 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el

SMAC".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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