STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:3395
Número de Recurso1160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1160/97 SENTENCIA N° 253 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1160/97, interpuesto -en escrito presentado el día 2 de julio de 1997-, en su propio nombre y derecho, por la Letrada Dña. ALICIA MARTINEZ AMOR, contra la inicial desestimación presunta y posterior Resolución expresa de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de diciembre de 1998 que inadmitió - por falta de legitimación- el recurso ordinario entablado -en escrito presentado el día 8 de julio de 1996- frente a la de la Dirección General de Costas de 16 de mayo de 1996 (notificada el día 5 de junio), que acordó el sobreseimiento del expediente de caducidad de la concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Playa de "Los Alcázares" (Murcia), con destino a la construcción de un balneario, otorgada por O. M. de 31 de diciembre de 1958.

Ha sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y Dña. Silvia Sánchez Ruiz de Assín, representada por el Procurador D. Juan-Francisco Rodríguez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que interesaba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del recurrente (art. 82.b) LJCA), o, subsidiariamente, su desestimación.

La codemandada, en igual trámite, instó la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del recurso ordinario y falta de legitimación activa de la actora, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de marzo de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución originaria impugnada por la que se acuerda archivar el expediente de caducidad de la concesión por incumplimiento del fin para el que se otorgó, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

Del expediente remitido por la Administración demandada, de la prueba practicada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados, por lo que a este recurso interesa, los siguientes datos fácticos:

1) Por O.M. de 31 de diciembre de 1958 se otorgó a D. Isidro la concesión, a...

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