STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Febrero de 2000

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2000:2647
Número de Recurso4210/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec num. 4210/99 -SENTENCIA NUM. 214/00- CM Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.

PRESIDENTE Ilma Sra Dª. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marin Madrid veintinueve febrero del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 4210/99 interpuesto por DON JAIME GARICANO ROJAS, Letrado, en representación de Dª. María Dolores contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, en su procedimiento núm. 202/99 , habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. Javier Paris Marin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carina sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3.6.99 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª. Carina presta servicios para la Empresa de la que es DIRECCION000 Dª. María Dolores , en el Quiosco de prensa de la CALLE000 a número NUM000 de Madrid, desde el 8 de mayo de 1.996 con la categoría profesional de dependiente, percibiendo una retribución mensual en nómina en el año 1.997 de 77.735 pts. Incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias (66.630 pts, salario mensual; 11.105 pts. prorrata pagas extras), por la que la demandada cotizaba a la Seguridad Social, y una prima de ventas mensual, no reflejada en nómina y por la que la empresa, no cotizaba cuyo importe era del 3 1 de las ventas realizadas personalmente por la demandante.

SEGUNDO

La cuantía de la citada prima fue de 61.843 pts en marzo de 1-9971 de 45.319 pts en abril de 1.997, de 57.124 pts en mayo de 1.997, de 54.124 pts en junio de 1.997, de só 896 pts en julio de 1.997, de 25.247 pts en agosto de 1.997, de 21.680 pts en septiembre de 1.997, de 51.104 pts en octubre de 1.997, de 58.618 pts en noviembre de 1.997 y de 59.113 pts en diciembre de 1.997.

TERCERO

La actora causó baja médica por enfermedad común el día 4 de diciembre de 1.997, percibiendo la prestación de incapacidad temporal a razón de una base reguladora de 2.600 pts diarias (78.000 Pts base de cotización del mes de noviembre de 1.998 30) hasta el mes de marzo de 1.998 y de 2.646 pts diarias (79.380 pts. 30) a partir de dicho mes.

CUARTO

En fecha 22 de abril de 1.998 la actora y otro trabajador de la empresa interpusieron demanda en reclamación de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo social número 21 de los de Madrid de 26 de junio de 1.998 . En el hecho probado cuarto de dicha resolución se hacía referencia a las cantidades percibidas mensualmente por la actora como prima de ventas.

QUINTo

En el mes de julio de 1.998 la demandante formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por la falta de cotización de las cantidades percibidas como prima de ventas. La Inspección giró visita a la empresa el 21 de octubre de 1.998, procediendo la Empresa demandada al día siguiente a efectuar una liquidación complementaria de cuotas de la Seguridad Social por las referidas cantidades correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 1.998, ingresando en esa misma fecha las cuotas resultantes con un recargo por mora del 20 %-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estima la pretensión actora sobre diferencias de prestación por incapacidad temporal se interpone Recurso que, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L : se interesa la modificación del ordinal quinto para que se haga constar que a raíz de la inspección de trabajo la demandada ingresó las...

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