STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:2523
Número de Recurso338/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recursos núms. 338/96 y 348/96 (acumulados)

SENTENCIA NÚM. 154.

Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo núms. 338/96 y 348/96 (acumulados), interpuesto por el Letrado D. Jose Francisco , en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dª. Adolfo , contra la Aprobación Provisional y Definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Colmenarejo y el catálogo de bienes a proteger, adoptadas por el Pleno Municipal de 23 de febrero de 1.995, respecto de la provisional, y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 27 de junio del mismo año, respecto de la definitiva. Ha sido parte LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 15 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora la Aprobación Provisional y Definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Colmenarejo y el catálogo de bienes a proteger, adoptadas por el Pleno Municipal de 23 de febrero de 1.995, respecto de la provisional, y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 27 de junio del mismo año, respecto de la definitiva.

Respecto de la aludida aprobación provisional, entienden los actores que la misma fue acordada contraviniendo el ordenamiento jurídico. Así, tras poner de manifiesto que la misma fue adoptada pro mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Ayuntamiento - votaron a favor 5 de los 9 que componían la Corporación Municipal- entienden que tanto el Alcalde como el Teniente de Alcalde, que votaron a favor, se encontraban incursos en causa de abstención, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , por tener interés directo, así como de sus familiares, en el referido acto administrativo, por cuanto que eran propietarios de una serie de parcelas de la zona de Ordenación núm. 4 "Mixto-Terciario" de las expresadas Normas Subsidiarias, que abusivamente recalificaron multiplicando por cinco su edificabilidad.

Igualmente se sostiene la infracción del artículo 9 1 y ss del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , al haberse adoptado el acuerdo impugnado sin someter previamente el asunto a debate del Pleno de la Corporación, pasándose directamente a votación.

SEGUNDO

Aunque de los diferentes actos que integran la compleja operación urbanística de la formación de los instrumentos de planeamiento sólo quepa atribuir la condición de acto definitivo a aquel por cal que se efectúa la aprobación definitiva por el órgano competente, sin que, por tanto, sea posible la impugnación de más acto, que éste, al tiempo de impugnarse el cual deberá realizarse la impugnación del resto de los actos en virtud del principio de concentración procedimental, excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios cuando se presenta una nulidad radical o de pleno derecho o resulta una imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo el planeamiento proyectado, y a alguno de los actos de trámite se los asimila a actos definitivos a efectos de recursos en el caso de que sean negativos de planeamientos de iniciativa particular o supongan o lleven consigo la suspensión del otorgamiento de licencias, si bien en este supuesto a los únicos efectos de la fiscalización de las potestades de suspensión actuadas directa o reflejamente - Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1.993, que recoge las dictadas con fecha 24 julio 1989 y 20 noviembre 1991 -. Doctrina ésta a la que se acoge el actor para impugnar separadamente el acto de aprobación provisional - recurso núm. 338/06-, aduciendo la concurrencia de los vicios de nulidad que han quedado reflejados en el punto anterior y que a continuación pasamos a examinar.

Respecto de la alegada concurrencia de causas de abstención en el Alcalde y en el Teniente de Alcalde, al considerar la parte actora que tenían interés directo al tener diversas propiedades en una determinada zona de las Normas Subsidiarias, es lo cierto...

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