STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo

RECURSO N° 1.237/95 SENTENCIA N° 161 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.237 de 1.995, interpuesto por la entidad "Junta de Compensación de la entidad Valdecabañas", representada por el Procurador Don Manuel Ogando Cañizares y asistido por el Letrado Colegiado n° 22.201, contra el Decreto la Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de Fecha 22 de Mayo de 1.995 por el que se denegaba a la recurrente la licencia de obras para vallado de las parcelas de las Zonas Comerciales n° 1, 2, 3 y 4 y Zonas Especiales n° 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de la urbanización "Valdecabañas" de Boadilla del Monte. Ha sido parte el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, asistido y representado por el Letrado Don Marcos Sánchez Fontcueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 31 de Mayo de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por la que revocándose el acto impugnado se declarara concedida la licencia solicitada por la entidad impugnante condenándose en costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Marcos Sánchez Fontcueva para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de Enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 22 de Marzo de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, por la parte recurrente, exclusivamente señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 15 de Febrero de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Junta de Compensación de la entidad Valdecabañas" recurso contencioso-administrativo contra el Decreto la Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de Fecha 22 de Mayo de 1.995 por el que se...

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