STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2000:2199
Número de Recurso476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª

Recurso n° 476/97 Registro General n° 4.247/97 SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Dª CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero del año dos mil. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 476/97, promovido por la Procuradora Dª.

Amalia Ruiz García, en representación de D. Andrés , bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Vecino, contra la resolución de fecha de 30 de octubre de 1.996, conjunta de la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional de la Salud, por la que se nombra Catedrático de Universidad del Área de Medicina, vinculada con la plaza de DIRECCION000 de Servicio de Neurología en el Hospital Universitario de Salamanca a D. Benedicto , habiendo sido representada la Universidad de Salamanca por el Procurador D. Javier Domínguez López, y asistida por el Letrado D. José Ramón Chaves García; el INSALUD por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, y asistido por la Letrada Dª Carmela Esteban Niveiro; habiéndose personado como codemandado D. Benedicto , representado por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, asistido del Letrado D. Francisco Pérez Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 30 de octubre de 1.996, conjunta de la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional de la

Salud, por la que se nombra Catedrático de Universidad del Área de Medicina, vinculada con la plaza de DIRECCION000 de Servicio de Neurología en el Hospital Universitario de Salamanca a D. Benedicto .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Universidad de Salamanca, al INSALUD y a D. Benedicto con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 13 de enero de 1.998 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A ..

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día veintiuno de febrero del año dos mil, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 30 de octubre de 1.996, conjunta de la Universidad de Salamanca y el Instituto Nacional de la Salud, por la que se nombra Catedrático de Universidad del Área de Medicina, vinculada con la plaza de DIRECCION000 de Servicio de Neurología en el Hospital Universitario de Salamanca a D. Benedicto .

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho.

La Universidad de Salamanca, el INSALUD y D. Benedicto , opusieron, con carácter previo, las siguientes causas de inadmisibilidad:

  1. La falta de legitimación activa de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b)

    del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , ya que el Sr. Andrés fue excluido del proceso selectivo al no ser ni Catedrático de Universidad, ni Profesor Titular de Universidad, como impone la Base 2.2° de la convocatoria; añadiendo que la resolución por la que fue excluido del proceso fue recurrida ante la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, dando lugar al recurso contencioso-administrativo n° 1.915/96, en el que se dictó auto de fecha 17 de marzo de 1.997 , no dando lugar a la suspensión de la resolución recurrida.

  2. La extemporaneidad en la...

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