STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2000

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2000:2080
Número de Recurso1795/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.795/96 PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil. VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1.795/96, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Dª. Carmela y Dª. Olga contra la resolución de la Secretaria General de Asistencia Sanitaria del INSALUD de adjudicación del concurso publico n° 2/96 de Transporte a canon fijo en el área sanitaria de Castilla-La Mancha Centro, a la empresa UTE. Ambulancias Toledo.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y la adjudicación acordada en ella, declarando en su lugar la procedencia de adjudicar el concurso a la actora por el plazo de cuatro años previsto para el mismo; o subsidiariamente con indemnización de los perjuicios causados a fijar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Alvarez Wiese, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día dieciséis de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución administrativa que resolvió en favor de la empresa UTE Ambulancias Toledo el concurso convocado para la adjudicación del Transporte Sanitario a Canon fijo en el Area sanitaria de Castilla-La Mancha Centro (provincia de Toledo). En la impugnación se pide la nulidad de tal resolución por incurrir la Administración en la vulneración del Ordenamiento Jurídico.

Junto a esta pretensión anulatoria también se ejercita la correspondiente al resarcimiento para obtener un pronunciamiento declarativo consistente en reconocer el derecho de la parte recurrente a la adjudicación, y si ello no fuera posible, por la temporalidad del contrato, en reconocerle el derecho a ser indemnizada de los perjuicios causados a fijar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de esta Sala, es preciso el estudio de la excepción planteada por la Administración en su contestación a la demanda, pues tina eventual estimación de la misma impediría el conocimiento de lo en definitiva pretendido.

Sostiene, la dirección letrada de la Administración, que el presente recurso ha de inadmitirse al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues al entender de la parte demandada, Transportes Sanitarios Hermanos Lara S.L. carece del interés directo que exige la Ley, ya que el ocupar esta empresa el segundo lugar en el Concurso 2/96 no supone que se le otorgue en defecto de la adjudicataria U.T.E. Ambulancias Toledo ya que la Administración puede declarar desierto el concurso. Pues bien tal como está planteada la excepción, no cabe estimarla como existente, pues el análisis de la misma está íntimamente relacionada con el fondo del asunto siendo en este sentido como se pronuncian Sentencias de nuestro Tribunal Supremo como la de 27 de septiembre de 1.984 y 18 de marzo de 1.995 entre otras. No obstante y a mayor abundamiento, sobre la base de lo que es y significa este requisito, en este caso la relación jurídico procesal, a juicio de la Sala, esta validamente constituida, pues la legitimación activa es el presupuesto inexcusable para promover un proceso contencioso administrativo, que exige un interés directo, en relación al cual, reiterada doctrina Jurisprudencial ha proclamado una interpretación con amplitud, así como las formas de legitimación activa para acceder a los...

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