STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2000:2065
Número de Recurso5875/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5875/99JA.

SENTENCIA Nº 187/2000 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. SRa dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. Javier PARIS MARIN.

En Madrid a 17 de Febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 5875/99 interpuesto por el letrado D. Luis Margalejo Garces, en nombre y representación de "Hormipul España SL", así como por el letrado D. Juan Francisco Ramos Lledo en nombre y representación de Dña. Araceli y su hijo, y asimismo por el letrado D. Luis Margalejo Garces, en nombre y representa- cibn de la empresa "Hormigones Pulidos SA"; todos ellos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, en sus autos 95/99 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Araceli , en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad, en reclamación por pensión de viudedad y orfandad, siendo demandados, "La Fraternidad-Muprespa", el INSS, TGSS., "Hormipul España SL" y "Hormipul hormigones pulidos SA", "Construcciones Level SA", "Transgruma SA" e "Ibermutuamur" y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 9 de julio de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - DON Vicente , nacido el 27-06-1.958, estuvo afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo trabajado para la empresa HORMIPUL ESPAÑA, SL desde el 20-04-1.994 al 19-04-1.997.

    Desde el 21-04-1.997 al 20-10-1.997 trabajó para HORMIGONES PULIDOS, SL y desde el 21-10- 1.997 para HORMIPUL ESPAÑA, SL nuevamente.

  2. - El día 12-03-1.998 el señor Vicente fue enviado por su empresa a prestar servicios en la obra sita en la parcela RC-8, RC-9, sita en Arroyo Culebro de Getafe.

    En dicha obra el contratista principal era la empresa CONSTRUCCIONES. LEVEL, SA, quien subcontrató a TRANSGRUMA, SA para bombear hormigón.

    CONSTRUCCIONES LEVEL, SA subcontrató, así mismo, a HORMIPUL-HORMIGONES PULIDOS, SA paraque extendiera el hormigón en la solera del sótano, dándole posteriormente un tratamiento de acabado, mediante el correspondiente pulido.

    HORMIPUL-HORMIGONESPULIDOS, SA subcontrató a HORMIPUL ESPAÑA, SL para los trabajos antes referidos.

  3. - El 14-04 1.998 el señor Vicente sufrió un accidente de trabajo, cuando trabajaba por cuenta de HORMIPUL ESPAÑA, SL en la obra antes dicha, al caérsele encima una bomba elevadora de hormigón, que se transportaba en un vehículo de la empresa TRANSGRUMA.

    El señor Vicente falleció a consecuencia de dicho accidente.

  4. - Con causa al accidente antes dicho se propuso por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la imposición de una sanción a la totalidad de las empresas citadas por importe de 5.000.000 de pesetas.

  5. - El señor Vicente estaba casado y convivía con DOÑA Araceli , con quien tuvo un hijo Vicente , nacido el 4-12-1.984.

  6. - La D. P. INSS de Madrid dictó resolución por la que se reconoció a la señora Herencias y a su hijo las correspondientes pensiones de viudedad y orfandaz a razón del 45 % y el 20 % respectivamente de una base reguladora de 151.808 pesetas mensuales con efectos de 15-04- 1.998.

  7. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 30-03-1.999.

  8. - Laempresa HORMIPUL ESPAÑA, SL venía abonando en nómina al señor Vicente un. salario mensual con inclusión de la parte proporción al de las pagas extraordinarias. de 151.900 pesetas mensuales.

    Además de la cantidad citada le abonaba fuera de nómina 60.000 pesetas mensuales.

    Junto con las retribuciones antes dichas en las nominas del señor Vicente , correspondientes al año anterior a su accidente, aparecen los conceptos kilometraje y dietas las cantidades siguientes.

    Marzo 1997, 45.576 pesetas y 48.000 pesetas respectivamente; abril, 35.309 y 33.346 pesetas respectivamente; mayo, 48.380 y 46.400 pesetas respectivamente; junio, 43.380 y 50.400 pesetas respectivamente; julio, 43.800 y 43.400 pesetas respectivamente; agosto, 29.564 y 39.400 pesetas respectivamente; septiembre, 39.432 y 50.400 pesetas respectivamente; octubre, 12.207 y 16.180 pesetas respectivamente; noviembre, 43.200 y 45.600 pesetas respectivamente; diciembre, 43.104 y 51.200 pesetas respectivamente; enero 1.998, 44.760 y 44.000 pesetas respectivamente; febrero, 41.688 y 45.600 pesetas respectivamente; marzo, 48.500 y 38.700 pesetas respectivamente y abril 7.500 y 16.800 pesetas respectivamente.

  9. El señor Vicente tenía que desplazarse diariamente a los tajos correspondientes en la Comunidad de Madrid e incluso fuera de la misma, viéndose obligado a comer fuera de su domicilio todos los días.

    Normalmente se desplazaba con medios propios, organizándose las cuadrillas por su cuenta, si bien en alguna ocasión se desplazó en vehículos de la empresa, no habiéndose concretado las fechas en que ésto sucedió.

  10. - La Inspección de Trabajo levantó un Acta de liquidación contra las empresas HORMIPUL ESPAÑA, SL y HORMIPUL-HORMIGONES PULIDOS, SA, por cuanto no habían cotizado las 60.000 pesetas, que se mencionaron anteriormente.

    Dicha Acta está recurrida por las empresas afectadas.-

  11. HORMIPUL ESPAÑA, SL y HORMIPUL-HORMIGONES PULIDOS, SA tenían cubierto el riesgo de accidente del señor...

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