STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2000

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2000:1790
Número de Recurso147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 147/97 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a doce de Febrero del año dos mil. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 147/97, interpuesto por la representación procesal de D. Andrés y Dª. Blanca , contra la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, fechada el 14 de Noviembre de 1.996 (publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 299 de 12 de Diciembre inmediato siguiente), por la que se convocaba concurso de traslados voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo.

Ha sido parte demandada el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 11 de Febrero del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo,- interpuesto por la representación procesal de D. Andrés y Dª. Blanca -, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, fechada el 14 de Noviembre de 1.996 (publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 299 de 12 de Diciembre inmediato siguiente), por la que se convocaba concurso de traslados voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo. Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1°.- Que en el concurso de traslados impugnado, y concretamente en el baremo de méritos que se publica como Anexo II a la convocatoria, se valora fundamentalmente la circunstancia de ostentar una plaza en propiedad en la categoría desde la que se concursa, olvidando concretar un tratamiento especial para aquellos puestos de trabajo de igual contenido funcional, dentro de la propia categoría, como al efecto exigía el artículo 16. Dos del Real Decreto 118/1.991, de 25 de Enero , regulador de la Selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; 2°.- Que el hecho de contemplar únicamente los criterios de pertenencia a la categoría y de antigüedad desconoce, con quiebra de los artículos 14 y 23.2 de nuestra Carta Magna , que las funciones que prestan los A. T. S. son distintas en función de que las mismas se desarrollen en Equipos de Atención Primaria, Servicios de Urgencia, Servicios de Zona u otras Instituciones Sanitarias; 3º.- Frente al criterio seguido para las plazas de la categoría de ATS-DUE, la propia Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud convocó un concurso, por Resolución de la misma fecha, en cuyo Anexo II diferencia, a efectos de puntuación de méritos, a quienes ostenten nombramientos en propiedad como Médicos de Medicina General, Pediatras-Puericultores u Odontoestomatólogos de los Equipos de Atención Primaria y no de otras Instituciones Sanitarias. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada en el presente recurso contencioso administrativo debe tenerse presente que la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 1.998, (RJ 1999\364), declaró la nulidad del Real Decreto 118/1.991, de 25 de Enero , sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Tal declaración de nulidad se basó en el hecho de que la propia Sala del Tribunal Supremo planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 34. cuarto, de la Ley 4/1.990, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1.990 , precepto éste que constituía la norma habitante del Real Decreto de referencia, por su posible contradicción con los artículos 66.2° y 134.2° de la Constitución , cuestión de inconstitucionalidad en la que recayó Sentencia, con fecha 15 de Octubre de 1.998 , siendo así que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, y en consecuencia nulo, el citado artículo de la Ley 4/1990, por contravenir lo dispuesto en el artículo 134.2° de la Constitución , toda vez que al tener el mismo por objeto una nueva regulación de los sistemas de selección del personal y de provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con derogación, una vez desarrollada reglamentariamente, de las previsiones contenidas al efecto en la Ley General de la Seguridad Social y en los Estatutos de Personal de sus Instituciones Sanitarias, no podía entenderse, a la luz de la doctrina elaborada por el propio Tribunal Constitucional sobre los límites constitucionales del contenido material de las Leyes de Presupuestos, que tal regulación integrara el núcleo mínimo, necesario e indisponible de dichas Leyes, ni que dicho precepto tuviera relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios que definen la política económica del Ejecutivo. Por tanto, y motivado por la declaración de nulidad del citado Real Decreto, nos encontramos ante una encrucijada en la que, y en aras a la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, no nos quedaría otra opción que entender que recobra su vigencia, y a los concretos efectos de valorar el ajuste a derecho de la resolución que constituye el objeto del presente proceso, la normativa anterior que se declaraba derogada por la Disposición Derogatoria del Real Decreto de constante cita, esto es el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la...

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