STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2000:1757
Número de Recurso711/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 711/96 Ponente Sra.- Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. Ibáñez de la Cadiniére Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm - 130 En Madrid, a once de Febrero del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D.J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 711/96, interpuesto por el Procurador Sr. Ibáñez de La Cadiniére, en nombre y representación de "Española del Zinc, S. A.", contra resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 18-2-93, que acordó no admitir el recurso -interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 21-3- 90, habiendo sido parte en autos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 4.240.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 10 de Febrero del año 2000.

SiendoPonente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 18 de Febrero de 1993, que acordó no admitir el recurso de alzada interpuesto por la empresa Española de Zinc, S. A., contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 21 de Marzo de 1990, que acordó imponer a la referida empresa una sanción de multa en cuantía total ascendente a 4.240.000 pts, por infracción de normas sociales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo en virtud del acta 7695/87 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia.

SEGUNDO

Los hechos que motivan las sanciones, tal y como aparecen recogidos en el acta de infracción suscrita por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social son los siguientes:

Realizada visita el día 11-5-87 a lo largo de la mañana y concluida la actuación inspectora el día de la fecha comprobado:

  1. - Parte de los peldaños de la escalera del muelle de carga del taller eléctrico están rotos, careciendo de barandilla en el lado abierto de la escalera; asimismo, la barandilla de la escalera a la plataforma superior en la nave de sulfúrico se encuentra roto en el primer tramo.

  2. - En la sala de cofre eléctrico en la nave de sulfúrico cuando se abre la puerta para ventilación queda un hueco en la pared con peligro de cuida de más de dos metros, que no se, protege con baranillas y rodapies.

    En electrolisis II hay un lugar depuso sobre los depósitos de ácido celular que tiene uno de sus latos sin proteger con barandilla y rodapies, existiendo riesgo de caída del depósito a más de 2 ms de altura.

  3. - Los depósitos enterrados en la planta baja de lixiviación tienen aberturas e.. el suelo, que corresponden al techo del depósito, sin protección alguna. Asimismo hay a canaletas en la nave de sulfúrico; una zanja de 15 cms donde hay acumulado ácido sulfúrico y canaleta en la planta + 8 de lixiviación con ácido celular sin cubrir.

    En el parque de minerales la pasarela que hay junto a la cinta tiene rotos varios tramos del piso.

    El pavimento cerámico del suelo de la nave de sulfúrico tiene partes rotas siendo descontinua la superficie del mismo y peligrosa.

  4. - Las pasarelas de la torre de refrigeración del ácido tienen plataforma de trabajo formada por tablones rotos y carcomidos.- 5.- El transformador de rectificados nº 1 de la nave de electrólisis I no tiene cela de protección ni cierra metálico ni pértigas de seguridad; ni guantes aislantes ni banquetas.

  5. - En la nave de sulfúrico los contactores no son inaccesibles; hay un interruptor al que hay que acceder a través de zonas con tensión.

    En la planta 3 delixivación el montacargas no tiene conexión a tierra.

    El cuadro eléctrico del taller mecánico es accesible a su parte posterior zona activas con tensión.

    No existen interruptores diferenciales de fuerza y alumbrado, salvo en electrólisis.

  6. - Los conductores y la instalación eléctrica de la acción de poliester no es antideflagrante a pesar de que existe riesgo de deflagración por el poliester y disolvente que se utilizan.

  7. - Las duchas del taller eléctrico no tiene alcachofas, carecen de puerta, su piso no es antideslizante y los del taller mecánico no tiene cierre sus puertos.

  8. - El comedor de electrólisis II carece de ventilación adecuada y el de la planta 8 de lixivación carece de armario para guardar los alimentos necesarios por cuanto no existe una separación adecuada entre esta y el centro de trabajo, acumulándose en aquel gran cantidad de polvo.

  9. - Los techos del parque de minerales, de planta + 3 de lixivación y de electrolisis II las planchas de uralita que los cubren estan rotas cod gran riesgo de desprendimiento y caida desde gran altura y no están totalmente cubiertos.

  10. - La zona de refrigerantes de la nave de sulfúrico no está aislada, permitiéndose el paso cerca de la misma con riesgo de proyecciones de ácido en caso de rotura inesperada de los tubos de refrigeración.

  11. - Las valvulas de los refrigerantes de sulfurico tiene escapes, y se protegen deficientemente con trapos y plásticos.

  12. - Existe en la torre de lavado de la nave de sulfúrico uno en la planta baja de lixivación dos en la plantea + 8 de lixivación, uno en la planta 0 de electrolisis, uno y en la torre de refrigeración, ocho motores cuyos acoplamientos están protegidos.

    La piedra de vidias del taller mecánico carece de protecciones laterales 14.- En la sección de cátodos y en el taller mecánico hay botellas de oxígeno en posición vertical sin sujeción.

  13. - En electrólisis hay nueve ganchos de polipastros sin...

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