STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:1491
Número de Recurso657/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. García San Miguel A. del E. Proc. Sra. Arroyo Morollón TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 657 de 1997 PONENTE SRA. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 130 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a ocho de febrero de dos mil. Visto el recurso n° 657/97 interpuesto por FOMENTO HISPANIA, S.L. representada por el Procurador Sr. García San Miguel, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 12 de febrero de 1997, confirmatorio en reposición del de 4 de diciembre de 1996 que fijó el justiprecio de las fincas número 17 y 18 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas, Nueva Zona de Carga"; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y codemandada la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), representada por la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón. La cuantía del recurso es indeterminada y superior a 25 millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se establezca como valoración y justiprecio de los terrenos el de 90.787 ptas. el metro cuadrado incrementado con el 5% y alternativamente, si no se considera al suelo como urbano sino como urbanizable programado, el de 14.323 ptas.

incrementado en el 5%, dando lugar a una cifra total de 271.900.922 ptas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales de las partes y la pericial propuesta por la recurrente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Con fecha 27 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia. Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso los recurrentes impugnan la mencionada resolución y diligencia ampliatoria por las que se fijó el referido justiprecio a razón de 2.000 pesetas por metro cuadrado, pese a su condición de suelo no urbanizable, en consideración de su entorno y precedentes valorativos. Los demandantes alegan que el Aeropuerto de Madrid-Barajas es un sistema general urbanístico reconocido como tal en el Plan General de Madrid de 1985; que el suelo para sistemas generales debe equipararse a los efectos de su valoración al suelo urbano o al urbanizable, pero no al no urbanizable aunque la clasificación formal del suelo sea la de no urbanizable o carezca de clasificación.

A ello opone el Abogado del Estado que el suelo en cuestión estaba clasificado en el planeamiento que estaba en vigor en el momento de la valoración como suelo no urbanizable y no calificable como sistema general ni adscrito a suelo urbano alguno, que no tiene las características del suelo urbano y que no son valorables las expectativas y plusvalías.

A su vez, la representación procesal de AENA opone que carece de base normativa la consideración del fin de la expropiación y su consideración como urbanística; que los sistemas generales a los que pueden aplicarse las normas que los demandantes invocan son los que se obtienen en el marco de un Plan municipal y cuyo suelo se integra en áreas de reparto y unidades de ejecución en el seno de las cuales los propietarios de dichos terrenos obtienen el aprovechamiento correspondiente; y que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad y acierto del Jurado.

SEGUNDO

Todo el esfuerzo argumental de la demanda tiene como base un concepto unitario y aislado de sistema general, según el cual todo sistema...

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