STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2000:1386
Número de Recurso1999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 1999/97 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 163 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid a cinco de febrero del año dos mil. VISTO el recurso n°. 1999/97 interpuesto por D. Victor Manuel que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de marzo de 1.997 que denegó al interesado el abono de quince mil pesetas en concepto de turnicidad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte sentencia estimando el recurso contencioso interpuesto por esta parte contra la citada Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 17 de marzo de 1.997, declarando su nulidad; reconociendo el derecho del recurrente, perteneciente a la Guardia Civil, a la percepción y abono del complemento de "turnicidad" o índice corrector de jornadas festivas y nocturnas por los servicios prestados en turnos de mañana, tarde y noche, en la cuantía que corresponda, en igualdad de condiciones, así como al abono con carácter retroactivo de las cantidades devengadas desde marzo de 1.995, hasta la fecha de la Sentencia y las que se devenguen en un futuro, y al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que se inadmita o se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2.000, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea en primer lugar el Abogado del Estado y con carácter previo una causa de inadmisibilidad del recurso que ha de ser examinada antes de entrar a analizar el fondo del asunto, por tratarse de una cuestión procesal.- En efecto, dice el Letrado de la demandada que este recurso ha de ser inadmitido por extemporáneo según lo preceptuado en el art. 82 f) en relación con el art. 58 L.J.C.A ., pues consta en el expediente administrativo que la resolución impugnada fue notificada al Sr. D. Victor Manuel en 10 de abril de 1.997 a las 11 50 horas (folio n° 5 del Expediente administrativo) y la fecha de interposición es de 11 de junio de 1.997 (miércoles) por lo que el recurso contencioso- administrativo se presentó fuera de plazo.

No obstante, esta causa ha de ser rechazada pues con solo observar con detenimiento el escrito de interposición del recurso, vemos que fue presentado el día 10 de junio en el Juzgado de Guardia, es decir dentro de los dos meses, aunque, su entrada en esta Sala lo fuera del día 11 y la posibilidad de hacer la presentación en los Juzgados de Guardia es admitida para escritos de término por sentencias del Tribunal Supremo como las de la Sala 3ª Sección 1ª de 3-10-92 y Sección 2ª de 29- 1-1993 , y por la Orden Ministerial de 19-6-1974, reglas 12 y 13 , y Orden Ministerial de 4-10-1984 , siempre que se haga respecto de asuntos sometidos a un plazo perentorio que vence el día en que se presentan (A.A.T.C. 57/1983 y 935/1987 y S.T.C. 302/1994 y S.T.C. 165/1996).

SEGUNDO

El objeto de fondo del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de marzo de 1.997 que denegó al interesado el abono de quince mil pesetas en concepto de turnicidad.

El demandante, Guardia Civil con destino en la 112ª Comandancia, reclama el abono de dicha cantidad en concepto de plus de turnicidad por los períodos de servicio que dice ha prestado en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Invocan a...

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