STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
ECLIES:TSJM:2000:1118
Número de Recurso2095/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 2095/98 SENTENCIA Nº 82 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a uno de Febrero de dos mil. visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2095/98, interpuesto por el letrado Sr. Margolles López, en nombre y representación de "TORRE MONREAL S.A.", contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 24 de julio de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la letrada Sr. Bartolomé López de Sa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La letrada Sr. Bartolomé López de Sa contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de Enero de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 24 de julio de 1995, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por "Torre Monreal S.A.", contra la resolución del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid de 22 de noviembre de 1993, aprobatoria del Acta de Invitación número 13.626.

Se motiva la resolución del Siguiente Modo: Antecedentes de Hecho: 1º) El 7 de octubre de 1993, la Inspección de Fianzas de Arrendamientos y Servicios del Instituto de la Vivienda de Madrid, constató la existencia de un descubierto en depósito de fianzas por valor de 3.355.288 pesetas, derivado del contrato de arrendamiento, concertado por "Torre Monreal S.A.", del local situado en la planta primera del Paseo de la Castellana nº 151.

Por esta causa se levantó Acta de Invitación por la que se invitó a la representación del citado arrendador a reponer voluntariamente la cantidad pendiente de 2.355.288 pesetas, con el recargo del 25%

evitando de esta forma la responsabilidad en que de otro modo, pudiera incurrir. Esta invitación fue aceptada por la representación del citado arrendador. 2º) El 22 de noviembre de 1993, el Director gerente del IVIMA, aprobó el Acta de Invitación número 13.626 antes citada, procediéndose a su notificación a "Torres Monreal S.A.". alegando, en síntesis, lo siguiente: a) el Decreto de 11 de marzo de 1949 , no se encuentra en vigor. B) la acción ha caducado. C) supone una prestación confiscatoria e) El recargo es inconstitucional pues es una sanción sin cobertura legal y, además, el plazo para su imposición ha prescrito.

  1. ) El IVIMA ha emitido informe en relación al presente recurso, proponiendo su desestimación.

    Como Fundamentos de Derecho 1º) Las disposiciones del Decreto de 11 de marzo de 1949 , relativas a la obligatoriedad del depósito de la fianza se encontraban vigentes en el momento del levantamiento del Acta de Invitación.

    El Decreto, fue efectivamente dictado para desarrollar la L.A.U., de 1939, pero también es cierto que se trata de una norma jurídica que tiene un carácter sustantivo propio.

    Los Reglamentos son disposiciones normativas que una vez promulgadas pasan a formar parte del ordenamiento jurídico como normas subordinadas pero con entidad propia. Por ello, aun que se derogue la Ley en la que tienen su origine se mantienen en vigor mientras no contradigan la normativa posterior. En este caso no solo no hubo contradicción con la legislación posterior, sino que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 declaró expresamente la vigencia del Decreto de 1949.

    La vigencia y aplicabilidad de esta norma ha sido declarada por los Tribunales entre cuya jurisprudencia cabe señalar las STSJ de Madrid de 30 de diciembre de 1989 , confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de junio de 1990, y 9 de octubre de 1990 . De esta última cabe recordar el FJ 3º que determina: No resultan estimables, sin embargo, las razones dadas por el recurrente, pues, al margen de la vinculación del Decreto de 1949, con respecto a la L.A.U de 1964, aprobado por Decreto dictado en uso de la...

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