STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2000

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:420
Número de Recurso792/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 792/97 SENTENCIA Nº 27 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a diecinueve de enero del año dos mil. VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 792/97, interpuesto por la Procuradora Dª.

Mª., Teresa Rodríguez Pechin, en nombre representación de "MAX MARA FASHION GROUP, S.R.L.", contra la resolución de fecha 12 de marzo de 1.997, de la OEPM que desestimó el recurso ordinario contra la resolución anterior de la misma Oficina de fecha 5 de julio de 1996 que no concedió la marca nacional núm. 1.964.703 "PRISMA", para productos de la clase 25.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, las partes hicieron sus conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de enero del año 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

  1. El 11 de mayo de 1.995, MAX MARA FASHION GROUP S.R.L., solicitó la marca núm. 1.964.703, "PRISMA", para productos de la clase 25 "artículos de vestir, botas, zapatos, sandalias, zapatillas, sombrerería y gorros".

  2. Se opusieron:

    1. PRIMARK HOLDINGS, titular de las marcas 798.409, 798.407, 798.408 y 798.410 "PRIMARK", para productos de las clases 25, 23, 24 y 26 respectivamente.

    2. LABORATORIOS ROGER S.A., titular de la marca núm. 1.071.027 "PRISMA", para productos de la clase 5.

  3. Por resolución de la OEPM de fecha 5 de julio de 1996 no se concedió la marca nacional núm.

    1.964.703 "PRISMA". Presentado recurso ordinario fue desestimado por resolución de fecha 12 de marzo de 1.997, por considerar la marca solicitada incompatible con la marca 1.226,965 "PRISMA, PRISMA, PRISMA, para productos de la clase 25".

SEGUNDO

La redacción del art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas , prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

A tenor de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo son criterios esenciales de aplicación al supuesto de autos:

  1. Para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple pronunciación, acentuación o imagen de los vocablos en pugna, tras un análisis meramente sintético, es decir, sin más que una sencilla visión, lectura o audición de conjunto que no se detenga en descomponer o dilatar científicamente y hasta sus últimas consecuencias los elementos confrontados ni que descienda a...

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