STSJ Canarias , 7 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:4299
Número de Recurso1191/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 1742/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA ION JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1191/1999, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jesús Luis , representado por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski, asistida del Letrado don Antonio Monroy Alfonso, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre procedimiento de evaluación en el seno del Servicio Canario de Salud, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial de Canarias correspondiente al día 16 de julio de 1999 se publica La orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias , "por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de Salud".

SEGUNDO

En el articulo segundo , 1, de la Orden expresada se dispone que "Cumplido un periodo de cuatro años en el desempeño del puesto de trabajo, tanto de forma temporal como provisional, desde el nombramiento o la última evaluación, o bien con anterioridad al vencimiento de dicho periodo si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo aconsejan, el Director Gerente del Hospital o el Gerente de Servicios Sanitarios respectivo, iniciará el procedimiento de evaluación mediante resolución motivada. En dicha resolución se harán constar las razones que aconsejan realizar la referida evaluación, en el caso de que ésta no obedezca al transcurso del periodo cuatrienal".

Concretados en los preceptos siguientes el procedimiento de evaluación, el articulo quinto de la orden establece:

"1.- La calificación se adoptará por mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate, y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del facultativo evaluado en el puesto de trabajo. Dicha propuesta no será vinculante.

  1. - Finalizadas sus tareas, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta al Director Gerente o Gerente, quien resolverá de forma motivada. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - Si la evaluación fuera favorable, el facultativo será confirmado en su puesto hasta la siguiente evaluación, por un período máximo de cuatro años. Si el nombramiento fuera provisional, continuará con dicho carácter por el periodo de tiempo indicado o hasta tanto concurra otras causas de cese. Si la evaluación fuera desfavorable o el interesado renunciara a la...

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