STSJ Canarias , 6 de Octubre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3346
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 98/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCON Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a seis de octubre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, en grado de apelación, el presente recurso núm. 110/2000, contra la sentencian 136/2000, dimanante del recurso contencioso administrativo n° 830/1999, del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de esta Capital. en el que interviene como apelante la Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y como apelada Doña Beatriz , representada y asistida del Letrado Don Jose Luis Pérez Suarez; versando sobre pruebas selectivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 6 de Abril de 1999 de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos, excluyendo a la actora, para participar en las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna en el Cuerpo Superior de Administradores Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Beatriz , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de esta Capital y en el que recayó sentencia de fecha tres de Abril del año dos mil , cuya parte dispositivo dice: que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Beatriz contra la Resolución de 6 de Abril de 1999 de la Dirección General de la Función Pública en cuanto que la excluye como aspirante a las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna. en el Cuerpo Superior de Administraciones, Escala de Administradores Generales (Grupo

A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por ser contraria a derecho, reconociéndosela en consecuencia, el derecho a que se celebre con ella, si hubieren tenido lugar, las mencionadas pruebas selectivas, en el modo y forma previstos en la convocatoria. Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y dado que en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición no se han formulado las alegaciones previstas en el art. 85. 3 y 4 de la Ley Jurisdiccional , ni solicitado la celebración de vista o presentación de escrito de conclusiones, se declararon conclusos y señalando día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día indicado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita dicte Sentencia revocando la apelada por las consideraciones siguientes: 1.- La Sentencia dictada estimó el recurso presentado por Dª. Beatriz por su exclusión en la lista de admitidos en las pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociéndole en consecuencia, el derecho a que se celebre con ella si hubieran tenido lugar, las mencionadas pruebas selectivas, en el modo y forma prevista por la convocatoria. II.- Sin embargo, la resolución de 6 de abril de 1999 de la Dirección General de la Función Pública debe ser considerada ajustada a derecho, por los motivos que señalaremos a continuación y que constituyen fundamentos de este recurso.

  1. 1. l a recurrente Dª. Beatriz está integrada en el Grupo, B a extinguir de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Esta integración no ha sido impugnada por la interesada. 3. Las ordenes que regulen el Plan de Empleo y las convocatorias de las pruebas para el acceso al Grupo A exigen como requisito la pertenencia al Cuerpo de Gestión. 4. Dª Beatriz no pertenece al Cuerpo de Gestión. IV.- Por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública e fecha 20 de julio de 1995 (B.O.C. de 21 de agosto) se aprobó la relación definitiva de funcionarios integrados en Cuerpos, Escalas y Grupos de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y transferidos por Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B. O. E. de 13 de abril). En la citada Orden se integra a Dª. Beatriz en el Grupo B de funcionarios procedentes de la Escala Media de Formación Ocupacional (INEM) "a extinguir". La interesada no presentó Recurso en vía administrativa ni contencioso administrativa contra esta Orden. Con fecha 8 de marzo de 1999 Dª. Beatriz presenta Recurso Extraordinario de Revisión contra la citada Orden de 20 de julio de 1995, que fue desestimado por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 29 de junio de 1999, en base a las siguientes consideraciones: D. Beatriz fue nombrada funcionaria de carrera de la Escala Media de Formación Ocupacional, Grupo B, del Instituto Nacional de Empleo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Resolución de fecha 10 de octubre de 1990 (B.OT. nº 252) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, una vez superada la oposición y el curso selectivo. La Escala Media de Formación Ocupacional estaba incluida en el R.D. 1762/1982, de 24 de julio , por el que se regulan las escalas de funcionarios del INEM. Este Real Decreto, que fijaba las funciones de las diferentes Escalas, fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 16-07-84 , habiéndose dictado el Real Decreto 2252/85, de 20 de noviembre (B-O-E- de 03-12-85), sobre Escalas del INEM. En esta última disposición se reconoce como Escala de funcionarios propios del mismo, entre otras, la Escala Media de Formación Ocupacional, pero no contiene tina descripción de las funciones que se asignan a la misma. No obstante esta omisión, puede entenderse que éstas son las señaladas en el Decreto anulado. De acuerdo con el R.D. 1762/1982 , la Escala Media de Formación Ocupacional tenía las siguientes funciones: colaborar en la investigación de ocupaciones, diseños y elaboración de medios didácticos e impartir acciones docentes integrando los conocimientos profesionales teóricos y prácticos en la formación ocupacional del INEM. Estas funciones no pueden entenderse comprendidas en las propias de ninguno de los Cuerpos o Escalas creados por la Disposición Adicional 1 de la Ley de la Función Pública Canaria . El R.D. 2252/1985 estableció que se integrarían en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores A, Monitores B y Monitores a extinguir. La Disposición Adicional 16ª , Nueve, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , según la redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre , señala que se incluyen en el Grupo B de clasificación previsto en el artículo 25 de la citada Ley 30/84 los funcionarios pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de la Función Pública de Canarias establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las siguientes normas: UNO. B) 1 En el Cuerpo de Gestión General, se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y a los que les fue exigido para su ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda. DOS. 2. Los funcionarios transferidos, y los que puedan serlo en el futuro que conforme a las normas anteriores no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley, se integrarán en el Grupo de clasificación correspondiente con el...

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