STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3154
Número de Recurso1475/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1154/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCON Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de septiembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 1475/1997, en el que interviene como demandante DON Baltasar , representado por la Procuradora Doña Dolores Moreno Santana, asistido del Letrado Don Normando Moreno Santana y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Rodríguez Drincourt; versando sobre licencia de apertura; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde de fecha 17 de abril de 1997, se acordó: Visto escrito presentado por D. Baltasar , representación de SI MISMO, en la cual solicita Licencia Municipal de Apertura para la actividad de AMPLIACIÓN A DISCOTECA, en local situado en la C/

DIRECCION000 N° NUM000 . Visto informe Técnico emitido con fecha 31 de Marzo de 1.997, que literalmente dice: ..Vista Propuesta de Resolución del negociado de Actividades Económicas de fecha 10 de Abril de 1.997. Por cuanto antecede se toma la adopción de la siguiente resolución: DENEGAR la Licencia solicitada por losa motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo. formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el mencionado acto recurrido, y ordeñando al Ayuntamiento a que otorgue la licencia solicitada y condenando a la Administración a que así lo; admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de este recurso, declarando ajustado Derecho el acto administrativo municipal impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la solicitud del recurrente de Licencia Municipal de Apertura para la actividad de AMPLIACIÓN A DISCOTECA, en local situado en la C/ DIRECCION000 N° NUM000 . Y cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I.-nteresando a mi representado instalar en el local de su propiedad sito en la DIRECCION000 n° NUM000 un pub-Sala de exposiciones, interesar del Ayuntamiento de Telde la oportuna licencia de "Obra menor" a fin de acondicionar el citado local, petición que tras ser informada favorablemente por el técnico municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 1.994 donde reconocía: "En relación a la solicitud presentada en este Ayuntamiento por D. Baltasar (Expte. 1. 353194) para instalar en el DIRECCION000 n° NUM000 , en el Conjunto Histórico de San Juan la actividad de Sala de Exposiciones y Pub, el técnico que suscribe tiene a bien informar: Que el uso solicitado por la propiedad es viable, según se contempla en el Plan de Reforma Interior de San Juan y San Francisco, así como, por la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio. Que dicho inmueble se encuentra protegido por dicho P.E.R.I. como máxima protección (grado I) donde estará destinado, a la Rehabilitación y Restauración completa. Asimismo no se podrá modificar la estructura, y características técnicas y constructivas del inmueble"; fue estimada por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Telde de 7 de octubre de 1.994 -que se adjunta como documento n° 1, concediendo la licencia instada. Posteriormente y mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Telde de 16 de junio de 1.995 -que se adjunta como documento n° 2-, se otorgó a mi representado licencia municipal para la apertura del citado establecimiento destinado a Pub-Galería de Arte, actividad que ha venido desarrollando normalmente desde entonces. II.- Interesando a mi representado ampliar la actividad autorizada a Discoteca, mediante escrito de 17 de enero de 1.996 -folio 1 del expediente administrativo solicitó la correspondiente licencia municipal, acompañando al efecto la oportuna documentación técnica que figura en el expediente administrativo. Tras haber sido objeto la petición de informe favorable por el Técnico Municipal quien calificó la actividad como "urbanísticamente adecuada" -vide informe obrante al folio 43 del expediente administrativo-, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Telde, mediante Decreto de 28 de febrero de 1.996 , se sometió el expediente, al amparo del art. 30 del Reglamento de Actividades Clasificadas a información pública, período durante el cual por los vecinos inmediatas se formularon las alegaciones que constan asimismo en el expediente administrativo mostrando su oposición a la actividad por los ruidos que generaba.

III- A la vista de las alegaciones presentadas por los vecinos, se somete nuevamente la petición de licencia que nos ocupa a la consideración de los técnicos y 3uristas municipales, obrando al folio 123 del expediente administrativo informe donde por el técnico municipal se concluye: "En cuanto a la inadecuación del emplazamiento elegido para el desarrollo de la actividad "Discoteca", se informa que con anterioridad a esta solicitud de licencia y en este mismo local, se viene ejerciendo la actividad de Sala de exposiciones y pub, para la cual obtuvo licencia de apertura, contando a su vez, con la licencia municipal de obra menor n°

1.353194, en la cual se reconocía favorable el emplazamiento elegido para el uso solicitado, según informe del técnico municipal adscrito al Negociado de Patrimonio, de fecha 4110194. De otro lado, el Plan General de Ordenación Urbana de Telde cataloga el emplazamiento mediante la Ordenanza A-3, la cual permite dentro de los usos compatibles, todos los de equipamiento, siendo uno de ellos el de sala de reunión; entendiéndose por tal, todos aquellos usos de los espacios y locales destinados a la vida de relación no regulada, tales como bares, restaurantes, discotecas, casinos, salas de baile, etc. (art. 85). 2°.- En relación al aforo, actualmente el local cuenta con licencia de apertura n° I-50194 de "Pub- Galería de Arte" y que según proyecto presentado el local cuenta con un aforo de 100 personas. No obstante, el aforo previsto para la actividad de Discoteca (según proyecto presentado) será de 288 personas aumentándose este al haberse instalado una nueva salida de urgencia a un espacio exterior seguro. 3°.- En lo que respecto a las medidas correctoras en materia de protección contra incendios, el local cuenta actualmente con sistema de detención automática de humos pulsadores de alarma, alumbrado de emergencia y señalización, así como extintores con la eficacia adecuada al tipo de actividad a desarrollar. Por otro lado, la zona cubierta (destinada a bar) del local se encuentra perfectamente inifugado; y se observa según el proyecto presentado para la solicitud de licencia de apertura que cumple con la normativa actual en vigor".

Contradiciendo las conclusiones del informe técnico transcrito, el Arquitecto Municipal considera que en atención a la calificación del inmueble en el que se pretende desarrollar la actividad como de "Rehabilitación Alta" que imposibilita modificar las tabiquerías y mantener el tipo arquitectónico, así como a las denuncias de los vecinas, no se debe autorizar el cambio de uso. Ante ello, se le comunica a mi representado mediante oficio de 13 de agosto de 1.996 -folio 130 del expediente administrativo- que, a fin de poder continuar con la tramitación del expediente, deberá presentar autorización al Cabildo Insular de G.C. para el cambio de uso de Pub-Sala de Exposiciones a Discoteca así como un anexo al proyecto en el que se defina la pista de baile así como las medidas que garanticen el adecuado aislamiento e insonorización del local. En contestación a dicho requerimiento, mi representado presenta el escrito que figura al folio 143 del expediente administrativo donde, en síntesis, expone: 1°.- Que la autorización que se interesó la constituye la propia calificación de la actividad que emite el Cabildo Insular de G.C. en el marco del ejercicio de sus competencias, una vez el Ayuntamiento remita a Actividades Clasificadas el preceptivo expediente municipal: no obstante, se presentó desde el 17 de enero de 1.996 -folio 2 del expediente- el correspondiente proyecto técnico a la Sección de Actividades Clasificadas del Cabildo Insular. 2°.- Que el cambio de uso interesado se ha solicitado a los solos efectos de obtener del Servicio de Policía de Espectáculos Públicos de la Consejería de Industria, Comercio del Cabildo Insular la ampliación de horario para adaptarlo a la dinámica actual del ocio, sin que por ello se altere la estructura arquitectónica del edificio ni se modifique la disposición interna del local, no estimando necesario la instalación de una pista de baile ni de ejecutar medidas correctoras puestos que ya las existentes son suficientes para la actividad que se pretende. IV.- Pese a los antecedentes expuestos,-el Arquitecto municipal en informe de fecha 31 de marzo de 1.997 -folia 154- informa...

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