STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:3087
Número de Recurso1212/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 1.207/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GOMEZ CÁCERES DON CESAR GARCIA OTERO Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso numero 1212/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Áridos Canarios, S.A. ", representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, asistida del Letrado don Normando Moreno Santana, y como administración demandada la Administración, de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida par la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, interviniendo también, en calidad de codemandado, el Ayuntamiento Dª San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por el Letrado don Mateo Pérez Ojeda, versando el recurso sobre usos del suelo, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 9 de mayo de 1996, la Cumac aprobó definitivamente parte del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana.

Posteriormente, en sesión celebrada el dio 1 de octubre de 1996, la Cumac aprobó definitivamente la totalidad [el expresado PGOU.

SEGUNDO

En el texto del PGOU provisionalmente aprobado por el Plena del Ayuntamiento se dispuso, respecto de la cantera "Los Vicentes", propiedad de la actora, que "está vinculada a la construcción del muelle deportivo de Las Meloneras y, cuando ésta se construya, mediante el preceptivo plan de rehabilitación del área extractiva, se le dará un uso adecuado dentro del Ecomuseo".

En el texto definitivo, sin embargo, se suprime toda alusión a la utilización de la cantera referida, al incluirla el PIOT de Gran Canaria dentro de la llamada Area Insular Protegida.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Cumac de 9 de mayo de 1996, ampliando posteriormente el recurso al de 1 de octubre siguiente, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos impugnados, en cuanto se suprime la utilización de la cantera "Los Vicentes".

CUARTO

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