STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:2937
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 425-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 425-00, interpuesto por Blas , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 932-99 en reclamación de despido, y estando el Magistrado Ponente en período de vacaciones reglamentaria ha sido ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Blas en reclamación por Despido, siendo demandada la empresa Canarias de Instalaciones y Redes Telefónicas, S.L, y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 18 de enero de 2000, por el Juzgado de referencia, estimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta y orden de la demandada el día 20.01.1999, con la categoría profesional de comercial, percibiendo un salario mensual prorrateado de 86.588 ptas.

Segundo

Con fecha 14.09.99, recibe carta de despido del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa le comunica a través de este escrito el cese y despido a las tareas de comercial que Vd. lleva prestando en la misma, a partir del día de la fecha". Tercero.- La empresa demandada reconoce en el acto del juicio oral la improcedencia del despido, con un salario de 87.000 ptas. mensuales incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias. Cuarto.- Se ha celebrado la Conciliación Previa ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda promovida por Blas contra la empresa Canarias de Instalaciones y Redes Telefónicas, S.L (CAINRE, S.L.); debo declarar el despido como improcedente, condenando a la empesa demandada a optar en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente a readmitir al trabajador o indemnizarle en 83.665 ptas., con abono en todo caso de los salarios de tramitación hasta la fecha de la consignación que asciende a 126.940 ptas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora no siendo impugnado de contrario. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido formulada por D, Blas contra la empresa Canarias de Instalaciones y Redes Telefónicas, S.L (CAINRE, S.L.); declarando el despido como improcedente, interpone Recurso de Suplicación la parte actora pretendiendo, con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., modificar hechos probados y denunciar que se han infringido normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado, queda acreditado que, por el Juzgador de instancia no se consignó, en la premisa fáctica de su Resolución, todos los elementos de convicción, no sólo para fundar su fallo, sino para que, ante este Recurso, la Sala pueda pronunciarse en justicia ante la pretensión planteada.

Efectivamente,...

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