STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2818
Número de Recurso2494/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 2.494/96.- S E N T E N C I A Nº 1083/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera Magistrados Don Cesar José García Otero Don Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de septiembre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, can sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2.494/96, en el que son partes: como recurrente, Dña Natalia , representada por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela y defendida por el Letrado don Ismael Rodríguez Hernández; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y asistida por el Letrado del Estado; versando el recurso sobre exención de visado para residencia, siendo su cuantía indeterminada.- I.- ANTECEDENTES.- PRIMERO.- Por resolución del Gobernador Civil en funciones de fecha 21 de octubre de 1.996, se desestimó la petición formulada por Dña Natalia de exención de visado para residencia en España, con la advertencia de que, salvo que contase con un permiso o residencia que la habilitase para permanecer en España, debería abandonar territorio español en el plazo máximo de quince días, salvo causa excepcional.- SEGUNDO - Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Ana María Ramos varela en nombre y representación de Dña Natalia .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la resolución recurrida así como la adopción de las medidas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere, por temeridad.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.- QUINTO - Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, y can señalamiento del uno de septiembre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don Cesar José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, de nacionalidad checa, impugna la legalidad de la resolución que le denegó la exención de visado para residencia en España.- En este sentido, en la solicitud inicial ante la Administración señaló, como motivo para la exención, que en la Embajada de España en Praga le informaron erróneamente de que no era necesario disponer de visado para solicitar la residencia en España. Y a ello acompañó documentación acreditativa de disponer de seguro de asistencia sanitaria, cuenta bancaria abierta para no residentes, manifestaciones ante Notario de la persona con la que convive, que se hace cargo de sus necesidades en nuestro país, Escrituras Públicas de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que figura como apoderada y de adquisición por dicha sociedad de un complejo de apartamentos, e informe policial favorable.- En la demanda alude a motivos de interés publico para su residencia en España que justifican la exención de visado, conforme al articulo 2.2. de la orden de 11 de abril de 1.996 , trayendo a colación el informe policial y la contradicción en la que incurre la Administración al hacer caso omiso de dicho informe.- Y ya en período probatorio, acredita que contrajo matrimonio con un ciudadano comunitario (de nacionalidad alemana), aunque a esta circunstancia no se refiere en fase de conclusiones.- SEGUNDO.- La cierto es que el examen de las actuaciones permite constatar que el matrimonio fue...

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