STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2356
Número de Recurso1046/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00540/2000 ROLLO N° RSU 1046 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de Junio de 1998 , dictada en los autos de juicio n°

387/1997 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he os probados es la siguiente: 1°).- Que D. Jose Pablo con DNI NUM000 , nació

30-10-1949. 2°).- Está afiliado al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el n° NUM001 . 3°.- Su base reguladora es de 50.172. 4°).- Con fecha 13.9.94, presenta solicitud de pensión de Invalidez, siendo examinado por la UVMI con fecha 19.9.94, quien le diagnostica Esquizofrenia Paranoide, crónica e irreversible, ingresado en varias ocasiones en el Hospital Psiquiátrico, dictándose resolución con fecha 20.10.94, por el INSS, en la que se deniega la prestación solicitada, por ser las lesiones que presenta anteriores a su afiliación a la Seguridad Social, padeciéndolas cuando inició su actividad de trabajo. 5°).- Contra la citada resolución tras presentar reclamación previa, el actor presentó demanda, ante los Juzgados de lo Social, en solicitud de Invalidez Absoluta, recayendo Sentencia en el Juzgado de lo Social n° 4 de esta Provincia, con fecha 31.10.95 , en los autos 1/1995, por la que se desestima la pretensión del actor, por ser las lesiones que padece anteriores a su alta en la S.S., dado que conforme al certificado médico aportado por el actor, del Médico Psiquiatra, Don Emilio , de fecha 23.11.1993, el mismo padece desde la edad de catorce años una esquizofrenia Paranoide crónica e irreversible, por la que ha estado ingresado varias veces, según consta en la referida Sentencia, obrante en el expediente administrativo, y que damos aquí por reproducido, Sentencia que es firme según Auto de fecha 29.3.1996 . 6°).- Con fecha 11.10.96, el actor vuelve a presentar solicitud de declaración de Invalidez, siendo examinado por la EVI con fecha 9.12.96, diagnosticándole Esquizofrenia paranoide, siéndole nuevamente denegada por Resolución de fecha 26.2.97, por ser anteriores a su afiliación en el Régimen de la Seguridad Social, y no habiendo experimentado agravación que la disminuya o anule. 7°).- Presentada reclamación previa con fecha 14.3.1997, la misma es desestimada con fecha 11.4.1997. 8°).- Según certificado médico, del Doctor Don Emilio de fecha 28.1.1997, el actor padece una Esquizofrenia Paranoide desde los 21 años, por la cual estuvo ingresado en dos ocasiones en el Hospital Psiquiátrico, alternando desde todos estos años, épocas asintomáticas con otras de reactivación de su enfermedad, a pesar de tomar diariamente medicación profiláctica, estando en la actualidad en un periodo de agudización de sus síntomas, que ha requerido aumentar la dosis de medicamentos. 9°).- Según certificado médico de Don Agustín , de la Unidad de Salud Mental del Hospital Insular, de fecha 9-6-1998, el actor es seguido en esa unidad desde Octubre de 1997, al ser remitido por su médico de atención primaria, con diagnostico de Esquizofrenia Paranoide, y por el cual fue excluido del servicio militar, teniendo una sintomatología permanente del cuadro psicótico que le afecta a todos los aspectos sociales de su vida, según obra en la documental aportada por el actor y que damos aquí por reproducida. 10°).- El alta del actor a la S.S. data desde el 19.1.1973, habiendo iniciado con fecha 4-9-1990, una ILT hasta el 3-3-1992, fecha en la que se extinguió, siendo su última a alta el 4-3-1992. 11°).- Se agotó la vía previa administrativa en la forma reglamentaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia...

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