STSJ Canarias , 9 de Junio de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2151
Número de Recurso53/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref: RCA n° 53/98.- SENTENCIA num. 753/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de junio del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 53/98, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, don Evaristo , don Luis Alberto y don Ignacio , representados por el Procurador don Angel Colina Gómez y defendidos por el Letrado don Juan Manuel Farre Español; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, versando sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización, siendo su cuantía de 48.479, 331.831 y 381.673 pesetas, respectivamente.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resoluciones del Ilmo. Sr Alcalde del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 9 de octubre de 1.997 se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por don Evaristo , don Luis Alberto y don Ignacio contra las notificaciones remitidas por la urbanizadora Corralejo Playa S.A. para pago de cuotas de urbanización como propietarios de fincas registrales de la URBANIZACIÓN000 .- SEGUNDO. Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Angel Colina Gómez en nombre y representación de don Evaristo , don Luis Alberto y don Ignacio .- TERCERO.- En su momento, formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad de las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, condenando al Ayuntamiento de La Oliva a devolver las cuotas de urbanización recurridas, o, subsidiariamente, se reduzca la cuantía de las mismas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del nueve de junio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de partida es necesario tener en cuenta que por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Oliva se fijaron las cuotas provisionales de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Corralejo-Playa y se requirió de pago a los propietarios de fincas registrales situadas en esa urbanización, entre otros, a los recurrentes, siendo consecuencia de dicho Acuerdo la notificación de pago practicada por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A., contra la que se interpusieron los recursos de reposición, cuya desestimación motivó el acceso a la vía judicial.- Seexamina, por tanto, la legalidad de las resoluciones del Ilmo. Sr Alcalde del Ayuntamiento de La oliva que desestimaron los recursos de reposición interpuestos por don Evaristo , don Luis Alberto y don Ignacio contra las notificaciones giradas por la entidad urbanizadora para pago de una primera cuota provisional, SEGUNDO.- Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones en sentencia de 07/01/00 dictada en el RCA n° 121/98 , seguida por otras.- Así pues, reproducimos literalmente los Fundamentos Jurídicos de dicha sentencia:

" Primero.- (.......) la impugnación de los requerimientos de pago de cuotas de urbanización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Septiembre de 2005
    • España
    • 26 Septiembre 2005
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 9 de junio de 2000 y en su recurso contencioso administrativo nº 53/98, y no hacemos condena en Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y public......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR