STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:1859
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 297/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de mayo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 297/2000, interpuesto por Hugo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 784/99 en reclamación de ACCIDENTE LABORAL, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Hugo , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (ACCIDENTE LABORAL) siendo demandado EL INSS,TGSS, MUTUA ACCIDENTES CANARIAS 272 Y EMPRESA C.P. 5, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Hugo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 , tiene 25 años y su profesión habitual es la de Peón Electricista, realizando tareas de mantenimiento y ajuste, tanto de instalaciones como de maquinista.-

SEGUNDO

Tramitado expediente de Incapacidad Permanente, por el Organismo demandado se dictó resolución por la que se le reconoce la existencia de lesión permanente no invalidante, previo dictamen de la UVMI, de 23.2.99, que dice: "Secuelas de accidente laboral en el que sufrió aplastamiento en mano derecha. Actualmente presenta hipoestesis a nivel de falanges distales de los dedos 2º y 3º en zonas cicatrizales. Pérdida subjetiva de fuerza y problemas de escritura al no poder presionar el lápiz. En el futuro posible plastia cutánea en almohadillado del pulpejo del 2º dedo.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación interesada es de 3.400 ptas/días.- CUARTO.- El actor sufrió accidente laboral el día 8.5.98, presentando como consecuencia de aplastamiento por el rodillo de una máquina, heridas inciso contusas por compresión y pérdida de sustancia a nivel de falange media y distal de los dedos 2º y 3º de la mano derecha. Tras intervención quirúrgica, habiendo cicatrizado las heridas, conservas la flexión y extensión completa de interfalángica proximal distal de ambos dedos.- En la actualidad, tras discretos cambios residuales en el nervio cubital derecho, el componente sensitivo no presenta menoscabo funcional, apreciable. Debido a lesión parcial de los nervios digitales, se aprecian cambios sensitivos en los dedos 2º y 3º que producen parestesias y alteraciones en la sensibilidad, dificultando la apreciación de la textura de los objetos así como cierta imprecisión en la prensadura de los mismos. Posibilidad quirúrgica de plastia cutánea para mejorar el almohadillado a nivel del 2º dedo.- QUINTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el actor DON Hugo debo absolver y absuelvo a los Organismos INSS, TGSS EMPRESA C.P. 5, S.A. Y MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC.272)

de la reclamación instada".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON MIGUEL ANGEL DIAZ PALAREA, Letrado en nombre...

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