STSJ Canarias , 21 de Abril de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1437
Número de Recurso309/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 309/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 309/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO Las Palmas de Gran Canaria a 21 de Abril de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 21 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el auto de fecha 10.11.97, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia, en los autos de ejecución 124/97, dimanantes de los de juicio 900/94 sobre prestaciones.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14.3.95 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia . Recurrida en suplicación, esta Sala de lo Social dictó sentencia de fecha 12.11.96 en la que se declaraba el derecho de la actora a percibir la prestación por invalidez provisional.

SEGUNDO

Instada la ejecución por la parte actora, el Juzgado de lo Social de procedencia dicta auto de fecha 8.7.97 por el que se acuerda la ejecución de la sentencia firme. La Gestora, mediante escrito de fecha 7.7.97 interpuso contra el anterior recurso de reposición, que fue desestimado por nuevo auto de fecha 10.11.97 .

TERCERO

Contra el anterior se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y Fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al que acuerda iniciar la ejecución para dar cumplimiento al contenido de la sentencia firme que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento y abono a la actora de la prestación de invalidez provisional se alza la Gestora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fui de que, revocado aquél, se siga el cauce correcto de ejecución de sentencias firmes frente a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se dejen sin efecto determinadas advertencias respecto al pago de intereses y costas procesales.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Instituto recurrente la infracción del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (texto recogido en su integridad por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en su sentencia de fecha 20.10.92 . Plantea la Gestora en su discurso tres cuestiones: la primera, que el cauce seguido por la Magistrada para dar cumplimiento a la sentencia firme que condena a la Administración de la Seguridad Social a abonar a la actora la prestación por invalidez provisional es inadecuado pues debió seguir el previsto en el artículo 285 de la Ley de Procedimiento Laboral ; la segunda, que la advertencia contenida en dicho auto de ejecución por la que anuncia a la Gestora la obligación de pago de intereses en el caso de no satisfacer la obligación de pago es, igualmente, improcedente pues los intereses se producen, respecto de las Administraciones Públicas, tras el transcurso de tres meses a contar desde notificación de la resolución judicial que en tal sentido se la requiera y, por último, que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, al gozar del beneficio de justicia gratuita, no pueden ser condenados en costas, como también advierte la Magistrada en el auto de ejecución. La...

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