STSJ Canarias , 14 de Abril de 2000

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2000:1376
Número de Recurso2449/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref. R.C.A. n° 2.449/96 SENTENCIA Núm 514/2000 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de 2.000.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.2.449/96, en el que son partes, como recurrente, Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Moreno Santana, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos, compareciendo como coadyuvantes Carmela y otros, representados por el Procurador Sr. Esteva Navarro, versando la misma sobre desestimación de solicitud de apertura de farmacia en la zona Rojas-Becerril de Gáldar, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante orden del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de fecha 9 de septiembre de 1.996 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Pedro Miguel contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas que denegó al mismo autorización para la instalación de una oficina de farmacia en el lugar conocido como Rojas Becerril en la población de Gáldar.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Moreno Santanta en representación de Pedro Miguel , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho del recurrente a obtener la autorización solicitada para la apertura de la farmacia indicada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la coadyuvante.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de abril del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en el presente procedimiento consiste en determinar si la desestimación...

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