STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1270 |
Número de Recurso | 212/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 454/2000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 212/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la DIRECCION000 , representada por el Letrado don David López Carmona, y como administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, versando el recurso sobre reclamación de cuotas, siendo la cuantía del procedimiento de 647.091 pesetas.
Con fecha 27 de septiembre de 1997, la Tesorería General de la Seguridad Social extiende a la actora acta de liquidación, por importe de 647.091 pesetas, por descubierto total en la cotización al RGSS correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 31 de octubre de 1996, habiendo sido la propia Dirección Provincial de la TGSS la que formalizó, de oficio, el alta del trabajador afectado en el RGSS.
Formulado recurso ordinario, es desestimado por el Director Provincial de la TGSS, en resolución de 25 de noviembre de 1997.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de abril del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
El Sr. Letrado de la Seguridad Social plantea, con toda razón, la necesidad de de limitar perfectamente la competencia de los órganos jurisdiccionales de lo social y de lo contencioso-administrativo a la hora de resolver una cuestión como la que aquí se enjuicia: acta de liquidación derivada de alta de oficio en el régimen general de la Seguridad Social, como consecuencia de actuación inspectora que declara la existencia de una relación laboral.
El problema es que el alta de oficio se produce en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, anudada a una acta respecto de la que la competencia corresponde la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los arts. 9.4 y 5 de la LOPJ , 1.2.d LJCA y 3.1.b) LPL, aprobado por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril . Pero, por otra parte, corresponde a la jurisdicción social conocer de la afiliación y alta de los trabajadores en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.b LPL y 9.5 LOPJ ....
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