STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:1177
Número de Recurso955/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 955-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 251 En el Recurso de Suplicación núm. 955-99, interpuesto por Juan Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 780-97 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , en reclamación de Reconocimiento de Derecho (Invalidez), siendo demandados la empresa Congreca, S.L., la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 21 de julio de 1999, por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por el actor.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Juan Pedro está afiliado a la Seguridad Social contando actualmente con la edad de 30 años y siendo su profesión habitual la de albañil de la construcción.

Segundo

Que mediante resolución del INSS de 12.5.97 se deniega al actor la invalidez solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece una disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una Invalidez Permanente, sino se le califica como afecto de dos lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización por baremo por la cuantía de 213.000 pesetas. Tercero. Que el día 26.6.97 interpuso el actor reclamación previa instando ser declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, siendo resuelta la misma negativamente mediante resolución de 16.9.97 confirmatoria en su integridad de la anterior resolución. Cuarto.- El actor presenta el siguiente cuadro residual: Secuelas de accidente laboral en el que sufrió fractura de meseta tibial izquierda. Fractura consolidada con pequeño fragmento irregular en ángulo interno. Incipiente gonartrosis postraumática. -

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D Juan Pedro contra la empresa Congreca, S.L., la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado por FREMAP. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende modificar hechos probados y denunciar que la resolución ha infringido normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende la modificación del hecho probado Cuarto en el sentido de añadir: " Secuelas de accidente laboral en el que sufrió fractura de meseta tibial izquierda", lo siguiente: "...en que sufrió fractura de meseta tibial izquierda, rotura de ligamento lateral interno, rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda y rotura del cuerno posterior del menisco interno izquierdo". Entendiendo que es relevante poner de manifiesto las lesiones sufridas para valorar las secuelas, apoyando dicha modificación en los documentos aportados a los autos: Informe de la Clínica Parque, folios 8, 58, 103 y 124; Informe Médico (FREMAP), folio 9, 125; informe del facultativo Forense del Partido Judicial de La Laguna, folio 22, 135, pericial, folio 23 al 27 y 136 al 140; e Informe Forense solicitado por el propio Juzgador de instancia, obrante al folio 222 al 224 de las actuaciones.

Aunque realmente las lesiones, que se ponen de manifiesto en los documentos...

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